lunes, 12 de octubre de 2015

GOBIERNO CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE CUBA

                                                     Coalición para la Restauración del
                           GOBIERNO CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE CUBA
                                  LEGITIMIDAD CONSTITUCIONAL CUBANA 1940
                                     COALICION CONSTITUCIONAL CUBANA 
                                                 (CONSEJO ASESOR JURIDICO)

BASES JURIDICAS DE LA TESIS CONSTITUCIONAL, BASADO EN LA LEGALIDAD Y VIGENCIA DE LA LEY FUNDAMENTAL DE LA REPUBLICA DE CUBA, CONSTITUCION CUBANA DE 1940. (Art-149).

El periodo de transición Constitucional es un periodo “TRANSITORIO”, “NO POLITICO, pero si CONSTITUCIONAL, de corta duración, de solo 18 meses, en donde se organizaran los 3 poderes del Estado, y se pondrán en vigor nuevamente el proceso Constitucional de la Republica, para restablecer la verdadera DEMOCRACIA Y EL ESTADO DE DERECHO. El gobierno Constitucional provisional de transición a la Democracia estará compuesto por cubanos del exilio y de Cuba, que crean en un regreso a la Legalidad Constitucional de la Republica, pues cualquiera otra fórmula de gobierno que no sea el Constitucional, que se quiera implantar en Cuba en la transición sería ILEGAL DE FACTO E INCONSTITUCIONAL.
Cuando el Dr. José Morell Romero, fue PROCLAMADO (no nombrado) Presidente Constitucional de Cuba, apoyado por todas las organizaciones de Tampa, precursoras de la Tesis Constitucional  y muchas de Miami, ratificado por los Colegios de Abogados de la Habana, Nacional y el Colegio de Notarios de Cuba en el exilio y cuya Proclamación no se llevó a cabo por nombramiento de ningún grupo u organización en particular, sino fue por MANDATO CONSTITUCIONAL del Art-149 de la Constitución de la Republica, el Poder Constitucional que conlleva la Presidencia del Poder Ejecutivo de la nación con todas sus facultades. Ese poder es LEGAL, CONSTITUCIONAL E IRREFUTABLE.

Tenemos que entender también que el Presidente Constitucional no es un Presidente político, sino Constitucional, porque es el representante legítimo del Art-149 de la Constitución de la Republica, y no podemos catalogarlo políticamente como tal, pues la única función del Gobierno Constitucional de Transición es volver a la Legalidad de la Constitución de la Republica, y no de representar los intereses de nadie en particular, de ninguna organización o partido político.
El Dr. Morel quiso antes de morir, dejar establecido el mecanismo Constitucional del Art-149, que lo proclamo a él en la sucesión presidencial Constitucional de la Republica, para que de esa forma continuase la sucesión presidencial de acuerdo a lo estipulado en el Mandato Constitucional. Por tal motivo y teniendo en cuenta que todos los Magistrados del Tribunal Supremo ya habían fallecidos, se dio a la tarea de nombrar, amparado en el Art-180 de la Constitución, en donde le otorga la FACULTAD al Presidente Constitucional de nombrar a nuevos Magistrados del Tribunal Supremo, a compatriotas juristas, recomendados por una Terna (Consejo Asesor Jurídico),       que fue compuesta primeramente por la oficina del Presidente, Judicatura Cubana y Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, y en donde se formó un Nuevo Escalafón, el cual fue completado en 1999, y en donde el Dr. Claudio F. Benedi ocupo la posición más antiguas de la Tercera Categoría del Nuevo Escalafón y al morir el Dr. Morel Romero, se activó nuevamente el mecanismo del Art-149, para entonces pasar el Dr. Benedi a la Presidencia Constitucional. O sea, que el Dr. Benedi ya había sido nombrado Constitucionalmente por el Dr. Morell Romero a la Magistratura del Tribunal Supremo y LEGALMENTE ERA MAGISTRADO EN EL MOMENTO DEL FALLECIMIENTO DEL DR. MORELL.
Como han transcurrido algunos años, este Escalafón va a ser restructurado debido a que algunos de los Magistrados miembros del Escalafón están quebrantados de Salud, y en donde se tendrá que repetir el mismo procedimiento Constitucional que estipula el Art-180de la Constitución. Estos nombramientos serán posteriormente ratificados o derogados por el primer Congreso electo, en las primeras elecciones libres de Cuba. El nuevo Poder Judicial de Cubas será el encargado de impart5ir la Justicia de Cuba, tal como lo estipula la ley (Código Penal der Defensa Social) y de juzgar a aquellos criminales que merecen ser juzgados por el atropello y asesinatos que cometieron contra el pueblo cubano a través de todos estos años de dictadura comunista en Cuba.
Fuimos los abogados cubanos los que dimos originalmente el apoyo jurídico (Legal) a la Tesis Constitucional y somos los abogados cubanos los que tenemos que defenderla siempre, con toda convicción Jurídica y Patriótica, para que Cuba regrese de una vez y por todas a la Legalidad Constitucional, restaurando la Ley Fundamental de la Republica, la Constitución vigente de1940, símbolo de Libertad, Democracia y de respeto a los Derechos Humanos.
Firman por el Consejo Asesor Jurídico:
Dr. Armando J. Bucelo Sr.                                                 Dr. Luis Rodríguez Capero
Presidente del Consejo Asesor Jurídico,                             Presidente del Colegio Nacional de
Decano del Colegio de Notarios Públicos Cubanos       Abogados Cubanos en el exilio.
En el exilio y Jurista Cubano.                                       Miembro del Consejo Asesor Jurídico
                                                                                     Y Jurista Cubano
Dr Rodolfo Nodal Tarafa                                                     
Ex Profesor de Derecho en la Universidad                    Dr. Rogelio de la Torre
Nova South Eastern, Miembro del Consejo                    Ex Profesor de Derecho de la Universidad
Asesor Jurídico y Jurista Cubano                                               de La Habana. Miembro del Consejo de
                                                                                      Asesor Jurídico. Jurista Cubano.
Dr. Gastón Fernández de la Torrente                              Dr. Efrén Córdova
Vice Decano del Colegio de Notarios                              Ex Profesor de Derecho en la Universidad
Públicos Cubanos en el Exilio, Miembro del                     de La Habana, Miembro del Consejo
Consejo d Asesores Jurídicos y Jurista Cubano                            Asesor Jurídico. Jurista Cubano

Dr. Osvaldo Jiménez Pagés                                                Dr. José R. Huerta
Miembro del Consejo Asesor Jurídico y                                         Secretario del Colegio de Abogados
Jurista Cubano.                                                                  de La Habana en el Exilio, Miembro
                                                                                          Del Consejo Asesor Jurídico
Dr. Guillermo G. Mármol                                                    Jurista Cubano
Miembro del Consejo Asesor Jurídico y
Jurista Cubano

Constitucionalmente, por una Cuba Libre y Soberana. Dado en Miami a los 27 días del mes de Marzo del 2006.

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