Coalición para la Restauración del
GOBIERNO
CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE CUBA
LEGITIMIDAD
CONSTITUCIONAL CUBANA 1940
COALICION
CONSTITUCIONAL CUBANA
(CONSEJO ASESOR
JURIDICO)
BASES JURIDICAS DE LA
TESIS CONSTITUCIONAL, BASADO EN LA LEGALIDAD Y VIGENCIA DE LA LEY FUNDAMENTAL
DE LA REPUBLICA DE CUBA, CONSTITUCION CUBANA DE 1940. (Art-149).
El
periodo de transición Constitucional es un periodo “TRANSITORIO”, “NO
POLITICO, pero si CONSTITUCIONAL, de corta duración, de solo 18
meses, en donde se organizaran los 3 poderes del Estado, y se pondrán en vigor
nuevamente el proceso Constitucional de la Republica, para restablecer la
verdadera DEMOCRACIA Y EL ESTADO DE DERECHO. El gobierno Constitucional
provisional de transición a la Democracia estará compuesto por cubanos del
exilio y de Cuba, que crean en un regreso a la Legalidad Constitucional de la
Republica, pues cualquiera otra fórmula de gobierno que no sea el Constitucional,
que se quiera implantar en Cuba en la transición sería ILEGAL DE FACTO E
INCONSTITUCIONAL.
Cuando
el Dr. José Morell Romero, fue PROCLAMADO (no nombrado) Presidente
Constitucional de Cuba, apoyado por todas las organizaciones de Tampa,
precursoras de la Tesis Constitucional y
muchas de Miami, ratificado por los Colegios de Abogados de la Habana, Nacional
y el Colegio de Notarios de Cuba en el exilio y cuya Proclamación no se llevó a
cabo por nombramiento de ningún grupo u organización en particular, sino fue
por MANDATO CONSTITUCIONAL del Art-149 de la Constitución de la Republica,
el Poder Constitucional que conlleva la Presidencia del Poder Ejecutivo de la
nación con todas sus facultades. Ese poder es LEGAL, CONSTITUCIONAL E
IRREFUTABLE.
Tenemos
que entender también que el Presidente Constitucional no es un Presidente
político, sino Constitucional, porque es el representante legítimo del Art-149
de la Constitución de la Republica, y no podemos catalogarlo políticamente como
tal, pues la única función del Gobierno Constitucional de Transición es volver
a la Legalidad de la Constitución de la Republica, y no de representar los
intereses de nadie en particular, de ninguna organización o partido político.
El
Dr. Morel quiso antes de morir, dejar establecido el mecanismo Constitucional
del Art-149, que lo proclamo a él en la sucesión presidencial Constitucional de
la Republica, para que de esa forma continuase la sucesión presidencial de
acuerdo a lo estipulado en el Mandato Constitucional. Por tal motivo y teniendo
en cuenta que todos los Magistrados del Tribunal Supremo ya habían fallecidos,
se dio a la tarea de nombrar, amparado en el Art-180 de la Constitución, en
donde le otorga la FACULTAD al Presidente Constitucional de nombrar a
nuevos Magistrados del Tribunal Supremo, a compatriotas juristas, recomendados
por una Terna (Consejo Asesor Jurídico), que
fue compuesta primeramente por la oficina del Presidente, Judicatura Cubana y
Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, y en donde se formó un
Nuevo Escalafón, el cual fue completado en 1999, y en donde el Dr. Claudio F.
Benedi ocupo la posición más antiguas de la Tercera Categoría del Nuevo Escalafón
y al morir el Dr. Morel Romero, se activó nuevamente el mecanismo del Art-149,
para entonces pasar el Dr. Benedi a la Presidencia Constitucional. O sea, que
el Dr. Benedi ya había sido nombrado Constitucionalmente por el Dr. Morell Romero
a la Magistratura del Tribunal Supremo y LEGALMENTE ERA MAGISTRADO EN EL
MOMENTO DEL FALLECIMIENTO DEL DR. MORELL.
Como
han transcurrido algunos años, este Escalafón va a ser restructurado debido a
que algunos de los Magistrados miembros del Escalafón están quebrantados de
Salud, y en donde se tendrá que repetir el mismo procedimiento Constitucional
que estipula el Art-180de la Constitución. Estos nombramientos serán
posteriormente ratificados o derogados por el primer Congreso electo, en las
primeras elecciones libres de Cuba. El nuevo Poder Judicial de Cubas será el
encargado de impart5ir la Justicia de Cuba, tal como lo estipula la ley (Código
Penal der Defensa Social) y de juzgar a aquellos criminales que merecen ser
juzgados por el atropello y asesinatos que cometieron contra el pueblo cubano a
través de todos estos años de dictadura comunista en Cuba.
Fuimos
los abogados cubanos los que dimos originalmente el apoyo jurídico (Legal) a la
Tesis Constitucional y somos los abogados cubanos los que tenemos que
defenderla siempre, con toda convicción Jurídica y Patriótica, para que Cuba
regrese de una vez y por todas a la Legalidad Constitucional, restaurando la
Ley Fundamental de la Republica, la Constitución vigente de1940, símbolo de
Libertad, Democracia y de respeto a los Derechos Humanos.
Firman
por el Consejo Asesor Jurídico:
Dr. Armando J. Bucelo Sr.
Dr. Luis Rodríguez Capero
Presidente del Consejo Asesor Jurídico, Presidente del
Colegio Nacional de
Decano del Colegio de Notarios Públicos
Cubanos Abogados Cubanos en el exilio.
En el exilio y Jurista Cubano. Miembro del Consejo Asesor Jurídico
Y Jurista Cubano
Dr Rodolfo Nodal Tarafa
Ex Profesor de Derecho en la
Universidad Dr. Rogelio de la Torre
Nova South Eastern, Miembro del
Consejo Ex Profesor de Derecho de la Universidad
Asesor Jurídico y Jurista Cubano de La Habana. Miembro del Consejo de
Asesor Jurídico. Jurista Cubano.
Dr. Gastón Fernández de la Torrente Dr. Efrén Córdova
Vice Decano del Colegio de
Notarios Ex Profesor de Derecho en la Universidad
Públicos Cubanos en el Exilio,
Miembro del de La Habana, Miembro del Consejo
Consejo d Asesores Jurídicos y
Jurista Cubano Asesor Jurídico. Jurista Cubano
Dr. Osvaldo Jiménez Pagés Dr. José R. Huerta
Miembro del Consejo Asesor Jurídico
y Secretario del Colegio de
Abogados
Jurista Cubano. de La Habana en el Exilio, Miembro
Del Consejo Asesor Jurídico
Dr. Guillermo G. Mármol Jurista Cubano
Miembro del Consejo Asesor Jurídico
y
Jurista Cubano
Constitucionalmente, por una Cuba
Libre y Soberana. Dado en Miami a los 27 días del mes de Marzo del 2006.
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