viernes, 18 de noviembre de 2016

ESTATUROS MODIFICADOS Y SISTEMATIZADOS PARTIDO UNION POR CUBA LIBRE


ESTATUROS MODIFICADOS Y SISTEMATIZADOS

PARTIDO UNION POR CUBA LIBRE





                                                 TITULO I

                           

                              DE LOS POSTULADOS BASICOS



Art. 001.-        El Partido político denominado Unión por Cuba Libre, es un partido  de origen  popular, de acción en el ámbito nacional, fundado en los valores del humanismo, morales, religiosos y en la afirmación existencial de la Democracia como sistema político, constituido conforme a la ideología de sus mártires, de sus militantes y dirigentes y basado en la lucha iniciada en las montañas de la Provincia de Pinar del Río, Cuba, con la finalidad de poner fin al régimen dictatorial implantado en la isla en el año 1959 Este movimiento político Unión por Cuba Libre queda regido por los presentes estatutos y sus reglamentos.



El Partido Unión por Cuba Libre propone construir una sociedad libre, justa, participativa, solidaria y pluralista, perfeccionando y profundizando la Democracia de modo que se asegure el respeto integral y la plena vigencia de los Derechos Humanos.



El Partido Unión por Cuba Libre, es consecuentemente un movimiento político abierto, tolerante y no confesional, que acoge sin distinción alguna a todos aquellos que comparten esa misma concepción ideológica y política.



El Ejecutivo Central del Partido Unión por Cuba Libre se domicilia en Miami, contando con el ejecutivo Nacional con sede en Cuba desde donde emanan las directrices a seguir por sus dirigentes y militantes. Dada la importancia de este ejecutivo Nacional, pertenecen a el las coordinaciones de la juventud, Nacional, ideología y de relaciones públicas con plena autoridad para determinar y dirigir la posición política e ideológica del movimiento así como las derivaciones de la lucha pacífica que se libra contra el régimen tiránico que impera en Cuba, esto sin prejuicio de los comités, delegaciones y coordinaciones o las sedes constituidas en el resto del mundo.

El Partido Unión por Cuba Libre promueve y sustenta la integración de la mujer en el proceso político ideológico y de reconstrucción de la nación cubana y reconoce que su participación y desarrollo son parte fundamental de la política y desarrollo en nuestra nación. La mujer como parte fundamental del proceso político debe ser considerada en la ocupación directa de posiciones claves dentro del gobierno central y otros niveles. La integración de la mujer dentro del Partido Unión por Cuba libre es fundamental para alcanzar la plenitud participativa.



La juventud como relevo  y heredera del  proceso político e ideológico del Partido Unión por Cuba Libre, debe estar presente en cada una de las decisiones tomadas dentro del seno del Partido. Su desarrollo político debe ser prioridad para el Partido. Sobre los hombros de la juventud debe descansar las aspiraciones políticas de nuestro Partido y estos serán los pilares de las aspiraciones futuras  dentro del desarrollo de la política nacional y dentro del proceso partidista futuro de la nación. La juventud debe ser apoyada ideológica y políticamente para que esta alcance el pleno desarrollo.



Los sindicatos obreros jugaran un papel preponderante en la preparación de la clase obrera para alcanzar la plenitud de sus beneficios y la humanización de las actividades laborales dentro de un marco positivo dentro del sistema democrático.

Los sindicatos representaran adecuadamente a los obreros en las luchas laborales sin que estos se vean arrastrados a luchas antagonistas dentro del proceso político de una nueva nación. Los sindicatos serán los encargados de orientar y educar a la clase obrera y extraer de esa masa obrera a los líderes sindicales que representen a sus respectivos sectores. Los sindicatos deberán representar en todo momento a la clase obrera y los representara ante la clase patronal para alcanzar la justicia laboral en todo momento. La clase campesina estará representada por sus respectivos sindicatos tal como la clase obrera  con todos los derechos y deberes que contemplen las leyes laborales dentro de sus sectores. Los sindicatos no serán parte activa  o representativa del Estado y los obreros quedaran libres de pertenecer al partido político de su preferencia.



Art. 002.- El Partido Unión por Cuba Libre, en el esfuerzo de reconstrucción de la sociedad  y la familia cubana, destaca la primacía  de lo humano por sobre los intereses materiales. Por ello, propugna una estructura económico social en que el valor del trabajo humano, fuente del capital, tenga un valor superior a éste, en que se ponga fin a los regímenes de antagonismo entre uno y otro; en que el o los modos de producción respeten y posibiliten el desarrollo integral de los ciudadanos, y donde el sistema de propiedad esté al servicio del hombre como trabajador.



Art. 003.- El Partido Unión por Cuba Libre realiza su acción política por medios pacíficos y democráticos; rechaza las dictaduras y totalitarismos de cualquier tendencia; promueve la integración latinoamericana y en un orden internacional en el que imperen la paz y la solidaridad mundial e impulsa la plena emancipación de los pueblos en desarrollo y en vía de desarrollo



Art. 004.-El Partido Unión por Cuba Libre reconoce y respeta la diversidad de opiniones que puedan expresar libremente los Militantes en su tarea política, en un marco de unidad y de identidad ideológica, con respeto a la declaración de principios e igualmente de las normas que regulan las funciones de su Partido político y el derecho y deberes de sus dirigentes y militantes.



Art. 005.- El Partido Unión por Cuba libre alienta y respeta la libre participación de sus militantes en las provincias de Cuba, en las comunidades y barrios y otros niveles intermedios de la sociedad, en todo lo que concierne a sus intereses políticos e ideológicos. Por lo tanto no están subordinados al Partido Unión por Cuba Libre, ni lo comprometen en sus acciones dentro del ámbito natural de dichos cuerpos. Sin perjuicio de lo anterior, cada vez que acciones en dichos cuerpos puedan comprometer posiciones de orden político e ideológico, los Militantes y dirigentes deberán ajustar su conducta a la línea políticas del Partido Unión por Cuba Libre, poniéndose en contacto con los órganos o niveles competentes para su consulta.



Art. 006.- La estructura, acción y convivencia dentro del Partido Unión por Cuba Libre, deberá reflejar cabal y fraternalmente, los valores que el Partido postula para la población de nuestra patria





                                               TITULO II



                   MILITANTES DE UNION POR CUBA LIBRE.



Art. 007.- Son Militantes del Partido Unión por Cuba Libre los ciudadanos cubanos y de otras nacionalidades que optan libre, consciente y voluntariamente, por los principios y valores ideológicos y políticos del Partido Unión por Cuba Libre, la democracia como sistema político y los valores religiosos como cosmovisión desde la que se obligan a entender el mundo actual y actuar en consecuencia de sus adelantos y promociones , adhiriendo, profesando, actuando y promoviendo los principios antes señalados en sintonía con el Partido Unión por Cuba Libre y sus estructuras directivas y militantes.



Los militantes del Partido Unión por Cuba Libre son, desde el punto de su afiliación política, los ciudadanos cubanos y de otras nacionalidades que figuren en los registros de militantes del Partido Unión por Cuba Libre.



Art. 008.- Son militantes del Partido Unión por Cuba Libre aquellos ciudadanos cubanos y de otras nacionalidades inscritos en los registros de dicho Partido y que participen activamente de la vida del Partido luego de haber sido aceptados como militantes.



Art. 009.- Son simpatizantes del Partido Unión por Cuba Libre aquellos ciudadanos cubanos y de otras nacionalidades que participando de los principios ideológicos y políticos y de los compromisos temáticos acordados por el Partido Unión por Cuba Libre, hacen vida militante sin el compromiso obtenido por el militante del Partido. El simpatizante no obedece a los deberes como militante.



Art. 010.- El ingreso al Partido Unión por Cuba Libre puede producirse a través de cualquiera de los niveles de la organización sin necesidad de un periodo previo de análisis. El ingreso al Partido Unión por Cuba Libre debe ser avalado por alguno de los militantes ya existente en el Partido que de crédito de conocimiento del nuevo militante. Desde el mismo momento de la incorporación del nuevo militante, este gozara de los deberes  y derechos estipulados en los estatutos del Partido.



                                  DE LOS DERECHOS DEL MILITANTE





Art. 011.- Son derechos del Militante.



1.      Ser citado y participar regularmente en todas las actividades del Partido haciendo presente sus opiniones e interviniendo en sus decisiones.

2.      Recibir formación ideológica y política.

3.      Puede ser elegido para cargos del Partido

4.      Ser informado oportunamente de las actividades del Partido, de sus decisiones y tiene derecho a pedir aclaraciones y discrepar de las decisiones del Partido.

5.      Representar ante el ejecutivo central las conductas personales y procedimientos orgánicos reñidos con los principios del Partido y que puedan afectar de una forma u otra la plataforma política e ideológica del Partido Unión por Cuba Libre



                                     DE LOS DEBERES DEL MILITANTE.



Art. 012.- Son deberes del militante.

1.      Formarse en los principios doctrinarios ideológicos y políticos del Partido Unión por Cuba Libre y observarlos cabalmente. Todo aquel militante que desee botar por algún cargo dentro del ejecutivo central u otros niveles organizativos, deberá estar plenamente identificado con la política ideológica y política del Partido Unión por Cuba Libre así como de sus lineamientos organizativos y dentro del respeto al organigrama existente.

2.      Guardar lealtad al Partido, respetar a los militantes y dirigentes y contribuir a una convivencia fraternal entre la militancia.

3.      Cumplir con responsabilidad y disciplina, las tareas que las autoridades partidarias competentes le encomienden y concurrir a las sesiones reguladas y convocadas por el Partido Unión por Cuba Libre.

4.      Contribuir mediante aportes económicos o de otra naturaleza al sostenimiento del Partido Unión por Cuba Libre siempre y cuando su economía se lo permita y no se vea afectada su integridad familiar o personal por estos aportes.

5.      Incorporarse activamente a su coordinación o comité de base militante o al frente donde sea asignado.

6.      Desarrollar el espíritu de lucha libertaria de nuestra patria y la vocación por los principios democráticos del Partido Unión por Cuba Libre y sus postulados y estatutos.

7.      Realizar acciones preferentemente encaminadas a desarrollar planes concretos a favor de la libertad de Cuba y el derrocamiento por medios no violentos del régimen totalitario existente.

8.      Hacer un proselitismo político hético, abierto a la sociedad cubana, procurando el fortalecimiento del sentido de pertenencia al Partido Unión por Cuba Libre y a la fraternidad militante interna.

9.      Participar activa, disciplinada y lealmente de la vida militante del Partido Unión por Cuba Libre  y en todo proceso organizativo interno del Partido, trabajando por un proyecto político ideológico destinado a alcanzar el mayor equilibrio entre justicia, libertad y Democracia destinado a alcanzar fundado en la moral de la solidaridad social propugnada en los estatutos.

10.  Mantener una conducta ética en su vida pública caracterizada por la probidad y ecuanimidad de sus acciones, como también en su vida privada cuando este afecte  a su condición de militante del Partido Unión por Cuba Libre.

11.  Participar de las tareas de búsqueda del bien común para los ciudadanos de nuestra patria, de la igualdad de oportunidades y dignidad entre las personas, de la justicia, la equidad y la solidaridad, insertándose y trabajando en  la militancia del Partido Unión por Cuba Libre dentro de la coordinación o grupo militante donde ha sido asignado previamente, con el compromiso con Cuba, su libertad y la plena recuperación del sistema democrático

12.  Cultivar activamente la fraternidad y la solidaridad en la convivencia interna practicando una verdadera amistad cívica dentro del Partido Unión por Cuba Libre.

Los deberes antes señalados deberán ser cumplidos por la militancia y su dirigencia incluyendo los miembros del ejecutivo central y otros niveles y dependencias del Partido Unión por Cuba Libre en otros países.



                                                 TITULO III



                ORGANIZACIÓN INTERNA DEL MOVIMIENTO



Art. 013.- El Partido Unión por Cuba Libre se organiza territorialmente en nivel Nacional, provincias, municipios y barrios y, funcionalmente en los frentes funcionales y en los departamentos de La Mujer y De La Juventud, y Los Sindicatos.



                 DE LOS ORGANOS Y DIRECTIVAS SUPERIORES



Art. 014.- Son órganos superiores del Partido Unión por Cuba Libre los siguientes:

1.      El Ejecutivo Central

2.      Los Concejos Nacionales

3.      Las Coordinaciones

4.      Las Comisiones Centrales

5.      Las Comisiones Nacionales

6.      Los Asesores.

7.      Consejos Provinciales

8.      Consejos Regionales

9.      Consejos de Barrios o Locales

Los Consejos Nacionales, las Comisiones Nacionales, los Consejos Provinciales, Regionales, de Barrios o Locales son órganos de ejecución política y tendrán la facultad y competencia ejecutiva que en cada caso sea necesaria y discutida previamente por los mismos niveles de ejecución.



Art. 015.- Son órganos de carácter funcional del Partido Unión por Cuba Libre los frentes y departamentos especializados como los Consejos Nacionales, loa consejos provinciales, los Regionales y los de Barrios o Locales.



Art. 016.- Son órganos administrativos del Partido Unión por Cuba Libre los siguientes:



1.      La coordinación de Información y Prensa

2.      La coordinación de finanzas

3.      Frentes y departamentos especializados

4.      Coordinación de Relaciones Publicas

5.      Coordinación de Relaciones Internacionales





EL EJECUTIVO CENTRAL

           

       Art. 017.-El ejecutivo Central es el organismo en que reside la suprema             autoridad del Partido Unión por Cuba Libre, llamado a formular su Declaración de     

           Principio, sus Estatutos y su programa Político e Ideológico y decide la orientación

           fundamental  de su acción política e ideológica.



            Art. 018.- Serán miembros del Ejecutivo Central del Partido Unión por Cuba Libre los    

            Integrantes de las coordinaciones del Ejecutivo Central, los consejos Nacionales,

Las Comisiones Centrales, las Comisiones Nacionales, los Asesores y aquellos otros que sean designados por mandato del Coordinador General y el Consejo del Ejecutivo Central del Partido Unión por Cuba Libre.



                   FUNCIONES DEL EJECUTIVO CENTRAL



Art. 018 Corresponderá al Ejecutivo Central.

·         Determinar las orientaciones, objetivos y política de acción del Partido Unión por Cuba Libre

·         Pactar alianzas con otras organizaciones o partidos políticos o dejarlas sin efecto.

·         Conocer y evaluar el trabajo de las coordinaciones Centrales, naciones y de otros niveles y pronunciarse sobre ellas.

·         Acordar modificaciones al Estatuto de la organización, las que propondrá a los miembros del ejecutivo central para su análisis y aprobación

·         Aceptar o rechazar la renuncia de cualquiera de los miembros del Ejecutivo Central y nombrar a su sustituto.

·         Elegir a los miembros del Ejecutivo Central que le corresponda.

·         Pronunciarse  sobre cualquier otro asunto que el Ejecutivo Central o las juntas Nacionales sometan a su conocimiento y aprobación.

·         Acordar las fechas de las reuniones o cualquier otra actividad.

·         Ratificar los pactos políticos con otras organizaciones o partidos políticos



                   FUNCIONES DE LA COORDINACION DE FINANZAS



Art. 019.- Esta coordinación será presidida por el Tesorero General e integrada por otros miembros previamente señalados por dicha coordinación a propuesta del Ejecutivo Central del Partido Unión por Cuba Libre



Art. 020.- Toda actividad concerniente a esta coordinación deberá ser de conocimiento por el ejecutivo central y autorizada por el Coordinador General del Partido.



Art. 021.- Toda actividad de índole económica debe estar avalada por los respectivos comprobantes y firmas de autorización para su validación.



Art. 022.- Toda actividad de índole económica debe ser anotada en los correspondientes registros para su control.



Art. 023.-  La coordinación de finanzas promoverá actividades para aumentar los fondos del Partido Unión por Cuba Libre además de contactar a Industriales, comerciantes y simpatizantes para la sustentación de las actividades del movimiento y el aumento de las finanzas.



Art.024.- La coordinación de Finanzas deberá tener actualizado un inventario de los equipos y materiales pertenecientes al Partido Unión por Cuba Libre, y de lo cual deberá mantener informado al Ejecutivo Central.



                  FUNCIONES DE LA COORDINACION DE ORGANIZACIÓN



Art. 025.- Corresponde a esta coordinación la responsabilidad de la organización administrativa del Partido en todos sus niveles, la evaluación técnica- funcional de sus coordinaciones, frentes especializados y otros departamentos, la renovación de los métodos de registro, de comunicación y de información del Partido Unión por Cuba Libre.



Art.026.- Todas las coordinaciones, Frentes Especializados, Comisiones, Direcciones y otros departamentos, estarán sujetos a las instrucciones que en materia de su competencia así dicte la Coordinación de Organización.



Art. 027.- La Coordinación de Organización deberá de  vigilar el buen funcionamiento de las directivas de todos los frentes e informara a la Coordinación General de las alteraciones surgidas en cada uno de los frentes y las soluciones para cada uno de los casos.



            FUNCIONES DE LA COORDINACION DE INFORMACION Y PRENSA.

                 

             Art . 028.- Corresponde a esta coordinación la responsabilidad de estudiar, programar y

             Ejecutar las tareas de comunicación interna y externa del Partido Union por Cuba Libre

             y las acciones publicitarias y de propaganda que el Partido acuerde a través de sus coor

             dinaciones. 

     

            Art.029.-Un reglamento de dirección única se debe elaborar para regir las activi-

            dades de esta Coordinación que deberá responder al Coordinador General.\

           

            Art. 030.- Esta Coordinación de Información y Prensa regulara las actividades de

            Información en la Radio, Televisión, Prensa Escrita, Internet, Comunicados de

            Prensa, Ruedas de Prensa que sean necesarios para mantener informados a los

            Militantes y a la opinión pública en general.



            Art. 031.- Esta Coordinación tendrá siempre en cuenta las informaciones abser-

            vando los Estatutos del Partido además de el pluralismo político, la moral, la

            ética, la religión y todo lo relacionado a la libertad y la Democracia.



                FUNCIONES DE LAS COMISIONES ESPECIALIZADAS.



            Art. 032.- LAS COMISIONES ESPECIALIZADAS constituyen el apoyo

            Técnico de la formación ideológica de los militantes, la elaboración doctrinaria e

            Ideológica y tendrán la función de estudiar y elaborar las propuestas, planes,

            Programas y política para su consideración por el Ejecutivo Central y los

            órganos de conducción y dirección política.



            Art. 033.- Las comisiones Especializadas a que se refiere el artículo precedente,

            Son las siguientes:

1.      Coordinaciones Nacionales

2.      Coordinación de Organización

3.      Coordinación de Prensa e Información

4.      Coordinación de Relaciones Internacionales

5.      Coordinación Especial para Cuba

6.      Coordinación de la Juventud

7.      Coordinación de la Mujer

8.      Coordinación de Actividades

9.      Coordinación de Recursos Humanos.

Estas Coordinaciones estarán encargadas del estudio de materias que tengan correspondencia con las áreas de las diferentes Coordinaciones y las relaciones con otras organizaciones y partidos políticos, personalidades políticas Nacionales y de otros países y aquellas que estime pertinente el Ejecutivo Central.

La Elaboración Doctrinaria e Ideológica, Formación y Capacitación, tendrán por objeto el desarrollo permanente de lo doctrinario e ideológico y le corresponderá a las coordinaciones pertinentes proponer los planes y programas para la formación y capacitación formal de la militancia.



FUNCIONES DE LOS FRENTES  Y LOS DEPARTAMENTOS ESPECIALES



Art. 034.- Los Frentes Especializados tienen como función principal analizar y expresar los intereses de su sector, movilizando sus bases en la búsqueda de soluciones para sus problemas como Frente y para el Partido Unión por Cuba Libre y para la Nación Cubana.



Art. 035.- Los Frentes o Coordinaciones son organismos de acción del Partido Unión por Cuba Libre, cuyo funcionamiento, composición y estructura estarán regidos por los Reglamentos dictados por el Ejecutivo Central.



Art. 036.- Las siguientes coordinaciones serán Los Frentes Funcionales:

·         Coordinación de los Trabajadores

·         Coordinación de la Juventud

·         Coordinación  de la Mujer

·         Coordinación de Finanzas

·         Coordinación de Información y Prensa

·         Coordinación de Actividades

·         Coordinación de Organización

·         Coordinación de Relaciones Internacionales



Art. 037.- En el nivel del Ejecutivo Central del Partido Unión por Cuba Libre y de las Coordinaciones Funcionales existirá  un Departamento denominado Coordinación de la Mujer. Su organización será regulada por el reglamento aprobado por el Ejecutivo Central.



Art. 038.- En el nivel del Ejecutivo Central del Partido Unión por Cuba Libre y de las coordinaciones Funcionales existirá un Departamento denominado Coordinación de la Juventud. Su organización será regulada por el reglamento aprobado por el Ejecutivo Central.



Art. 039.- Los Artículos del 034 al 038 no serán aplicables a las Coordinaciones Nacionales ya que estas poseen autonomía propia de adaptar las regulaciones a sus condiciones de trabajo y las condiciones políticas de la Nación donde se encuentren.



Art. 040.- El Ejecutivo Central del Partido Unión por Cuba Libre y la Comisión designada por este se reservan el derecho de variar el contenido de cada uno de los artículos dentro de estos Estatutos.





Partido Unión por Cuba Libre

Comisión Política

Ejecutivo Central.



           


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