viernes, 18 de noviembre de 2016

TSJ negó a diputados opositores acceso al expediente sobre la nacionalidad de Maduro

TSJ negó a diputados opositores acceso al expediente sobre la nacionalidad de Maduro

17 de noviembre de 2016 - 14:11
El consultor jurídico de la AN, Jesús María Casal, informó que tampoco les permitieron los expedientes que contienen otras sentencias como la que recientemente pretendió anular el llamado "juicio político" contra el Jefe de Estado

Caracas.- El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela negó, por segunda vez, a los diputados de que la Asamblea Nacional (AN, Parlamento) acceder al expediente del fallo donde se determinó que el presidente Nicolás Maduro nació en Venezuela, para verificar si allí reposa la copia de la partida de nacimiento del Jefe del Estado.
“Esta es la segunda oportunidad que se acude al TSJ sin obtener ninguna respuesta (…) no se nos muestra el expediente, no se nos pone a disposición, no tenemos la posibilidad de verificar la legitimidad de la partida de nacimiento que debe estar contenida en dicho expediente, pues sin dicha partida cómo puede decidir una sala, un tribunal tomar decisiones sobre la nacionalidad de un venezolano”, precisó la diputada Dennis Fernández, presidenta de la Subcomisión que investiga el origen del presidente Maduro.

Según reseña El Universal, el consultor jurídico de la AN, Jesús María Casal, informó que tampoco les permitieron los expedientes que contienen las sentencias que anularon las reformas a las leyes de Telecomunicaciones y Contraloría o la que recientemente pretendió anular el llamado “juicio político” contra el Jefe de Estado y donde además se prohibió a los diputados convocar acciones de protesta.
Casal precisó que su interés por revisar los expedientes relacionados con las leyes reside en las sospechas de que la Sala Constitucional no cumplió los lapsos para pronunciarse sobre su constitucionalidad.
El artículo 214 de la Constitución establece que en el supuesto de que el Jefe del Estado considere que alguna ley no se ajuste a lo establecido en la Carta Magna le pedirá a la Sala Constitucional que la revise y ella "decidirá en el término de quince días contados desde el recibo de la comunicación del Presidente

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