miércoles, 25 de mayo de 2016

Juristas tachan de inconstitucional fallo que prohíbe marchar hacia el CNE


Juristas tachan de inconstitucional fallo que prohíbe marchar hacia el CNE
Caracas.- Por considerar que viola el derecho a la manifestación y de paso la tomó sin escuchar a todas las partes, los exmagistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Juan Carlos Apitz, Perkins Rocha y Ana María Ruggeri, rechazaron el fallo que tomó la Corte Segunda, mediante la cual prohibió a la oposición realizar marchas hacia las sedes del Consejo Nacional Electoral (CNE).

"La sentencia 1.478, del 18 de mayo de 2016 (...) violenta y menoscaba derechos fundamentales de los venezolanos previstos en la Constitución", afirmaron los juristas en un comunicado, en el cual acusaron a la instancia de menoscabar no solo el derecho a la manifestación sino el debido proceso.
"Se lesiona la garantía del debido proceso y el derecho a defensa de los venezolanos agrupados en la Mesa de la Unidad Democrática, pues se le imputa a dicha coalición política el convocar a marchas y concentraciones en las inmediaciones o cercanías del CNE, que luego degeneran en hechos violentos y alteración del orden público, lo que, supuestamente, dificulta o impide a los accionantes en amparo que lleguen a sus puestos de trabajo, y, luego, puedan regresar a su hogares. ¿Por qué el Tribunal no notificó a la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) para que intervenga en la acción de amparo presentada y se defienda de las graves acusaciones que le hacen los accionantes? Al no permitirle su activa participación en dicho proceso de amparo le conculcó la citada garantía constitucional”, se preguntaron los exmagistrados.
Apitz, Rocha y Ruggeri criticaron que en el dictamen también se pretenda condicionar la realización de acciones de calle a que las mismas estén autorizadas por las autoridades municipales y le recordaron que ese requisito no está previsto en el artículo 68 de la Carta Magna.
Esta resolución está en sintonía con la sentencia 277 que en abril de 2014 dictó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual proscribió las manifestaciones espontáneas, afirmando que la falta de permiso por parte de la autoridad "limita de forma absoluta el derecho a la manifestación pacífica".
Pese a este tipo de medidas y otras como la reforma de leyes para sancionar las manifestaciones o los procesos judiciales contra quienes ejercen este derecho, el número de protestas no hace sino crecer. En 2015 el Observatorio Venezolano de Conflictividad Social contabilizó 5.851 y aunque fueron menos que las 9.286 registradas en 2014, esta cifra es la tercera más alta desde que esta agrupación comenzó el conteo.
Por último, los exmagistrados criticaron que en el fallo se inste al Gobierno a declarar zonas de seguridad las sedes del CNE.

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