martes, 16 de diciembre de 2014

Gobierno fija cambio de 2 pesos cubanos por un CUC para empleados de firmas extranjeras

Gobierno fija cambio de 2 pesos cubanos por un CUC para empleados de firmas extranjeras

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Pesos-displayPor Redacción CaféFuerte
El gobierno cubano puso en vigor este martes nuevas regulaciones para el pago a los trabajadores vinculados a empresas extranjeras, quienes recibirán su salario en pesos cubanos (CUP) al cambio de dos por cada peso convertible (CUC).
La Resolución 42/2014 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), publicada en la Gaceta Oficial ExtraordinariaNo. 53, implicará un cambio en la formación de los salarios de los empleados en firmas de capital extranjero o empresas mixtas, lo que derivará en un aumento en los ingresos recibidos hasta el momento, informó la prensa oficial. 

Las nuevas normativas fueron anunciadas por autoridades gubernamentales este lunes en conferencia de prensa, en la que se informó además de la implementación de otras dos resoluciones: la No. 920 del Ministerio de Economía y Plani­ficación (MEP), y la 535 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) relacionadas con la contribución de los trabajadores a la Seguridad Social, y las funciones de las firmas empleadoras.
De mutuo acuerdo: El Estado y el extranjero
A partir de ahora, el pago a los trabajadores de firmas extranjeras se acordará con los empleadores teniendo en cuenta los salarios establecidos para cargos de similar complejidad en la región, la escala salarial del país y las retribuciones adicionales que le correspondan por ley al empleado.  Hasta el momento esta determinación se realizaba de forma centralizada solo teniendo como referencia las escalas salariales aprobadas en la isla.
Como dispone la Ley de la Inversión Extran­jera, aprobada el pasado junio, el pago a los trabajadores continuará siendo en CUP, pero las negociaciones entre la institución estatal empleadora y la empresa con capital foráneo para acordar los salarios serán en CUC.
De manera que cualquier acuerdo salarial será multiplicado por dos, pero en moneda nacional, a pesar de que la tasa de cambio del CUP respecto al CUC es actualmente de 24×1.
En abril, el gobierno había anunciado que los trabajadores contratados en la Zona Especial de Desarrollo del Mariel (ZEDM) recibirían por sus servicios, el 80% de los ingresos salariales que pacten las agencias empleadoras con los inversionistas, y el pago seria en CUP con una tasa de cambio especial de uno por 10. La medida para los empleados del Mariel será efectiva hasta que se produzca la unificación monetaria, prevista en el programa de reformas de Raúl Castro.
Zamira Marín Triana, viceministra del MTSS, explicó que “a la hora de recibir su dinero ya estará descontado el 9,09 % para el pago de sus vacaciones”.
Más de 200 negocios extranjeros
Agregó que la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, ETECSA y Aguas de La Habana, también están autorizadas a usar el coeficiente 2 para el cálculo de su salario.
Según estadísticas oficiales, 208 negocios con ca­pital extranjero estaban registrados en Cuba hasta el pasado junio, El turismo es el sector con más participación de inversionistas extranjeros, con un 42 % del total de los ne­gocios existentes. Nueve empresas son de capital totalmente extranjero.
La medida tendrá efecto retroactivo a partir del salario asignado desde el pasado octubre, ya sea en pagos de carácter mensual o quincenal. La viceministra dijo que “en  ingún caso” erl salario que ahora se determine puede quedar por debajo del que ya percibía.
En cuanto a la Resolución 920 del MEP, el documento dispone quelas agencias y entidades empleadoras recibirán por los servicios prestados un valor que no excede el 20 % del salario de cada cargo. Ese monto no se deducirá del salario de los trabajadores.Además, las entidades empleadoras cobrarán a las modalidades de inversión extranjera los importes correspondientes a la contribución para la Seguridad Social sobre la base de lo pactado en CUC por concepto de salario a los trabajadores, indicó el reporte del diario Granma.
Impuesto adicional
Mientras, la Resolución 535 de Finanzas y Precios estipula que los trabajadores que reciban aumentos mensuales superiores a los 200 CUP pagarán un impuesto adicional que oscilará entre el 1 y el 5% en dependencia de la magnitud del incremento.
El impuesto no se determinará sobre la parte incrementada del salario, sino sobre el monto total calculado bajo las nuevas normativas.
Según explicó Vladimir Regueiro Ale, di­rector de Ingresos del MFP, el tipo impositivo aplicado a cada persona estará en relación con la magnitud del incremento, y oscilará entre el 1 y el 5 %. Aclaró además que la contribución no se realizará sobre la parte incrementada del salario, sino sobre el salario total calculado bajo estas nuevas condiciones.
Para garantizar esta contribución impositiva, las entidades empleadoras retendrán el por ciento que corresponda en cada pago salarial, según explicó Vladimir Regueiro Ale, di­rector de Ingresos del MFP,
Texto de las resoluciones en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 53:

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