lunes, 9 de febrero de 2015

De qué derechos humanos se habla?

¿De qué derechos humanos se habla?

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La Habana y Washington no avanzan en materia de derechos humanos 'a causa de las concepciones diferentes sobre el tema'.
Las conversaciones para la normalización de las relaciones entre Cuba y Estados Unidos, celebradas en La Habana durante los días 21 y 22 de enero, no avanzaron en materia de derechos humanos, según se conoció, a causa de las concepciones diferentes sobre el tema.
Desde la Carta Magna de 1215[1] hasta los pactos internacionales de 1966[2] —pasando por el Acta de Hábeas Corpus (1674), la Declaración de Derechos inglesa (1689), la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776), la Declaración de Francia de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) y la Declaración Universal (1948)— los derechos humanos, al menos en Occidente, son universales, indivisibles, e interdependientes y se expresan en conceptos y principios encaminados al reconocimiento, respeto y observancia de las garantías jurídicas que protegen la integridad y dignidad de la persona humana. Por tanto, la mencionada diferencia tiene que estar en razones ajenas a esa concepción. Una rápida ojeada a nuestra historia constitucional así lo demuestra
En 1811, el padre José Agustín Caballero, representante de la naciente clase criolla, elaboró el Proyecto de Gobierno Autonómico para Cuba. Este proyecto contemplaba una Asamblea de Diputados del Pueblo con poder para dictar leyes y un Poder Ejecutivo formado por un representante del Monarca, acompañado de un Consejo que le daría un carácter colegiado al Gobierno.
En 1812, el abogado Joaquín Infante, de ideas independentistas, elaboró el Proyecto de Constitución para la Isla de Cuba. En él se contemplaba la división de poderes (legislativo, ejecutivo, judicial y militar), toleraba las religiones con predominio de la católica, observaba los derechos y deberes sociales dirigidos a la igualdad, la libertad y la propiedad; y reconocía la libertad de opinión.
En 1821 se inauguró en Cuba la Cátedra de Constitución en el seminario San Carlos. En el discurso inaugural, el padre Félix Varela —en quien recayó la responsabilidad de esa institución—, expresó: "Yo llamaría a esta Cátedra, la cátedra de la libertad, de los derechos del hombre, de las garantías nacionales, de la regeneración de la ilustre España, la fuente de virtudes cívicas".
En 1823, el padre Varela presentó ante las Cortes un Proyecto de Instrucción para el Gobierno Autonómico Económico y Político de las provincias de Ultramar, adecuado a las particularidades cubanas. Ese proyecto, que no se llegó a discutir debido a la restauración del absolutismo, consideraba perjudicial la puesta en vigor de libertades y derechos políticos exclusivamente para los blancos criollos. Con ese propósito elaboró el primer proyecto cubano para la abolición de la esclavitud.
En 1869 se aprobó la Constitución de Guáimaro, que rigió en los territorios ocupados por los mambises[3]. En ella se refrendó la división de poderes y estableció que la Cámara de Representantes no podía atacar las libertades de culto, imprenta, reunión pacífica, enseñanza y petición.
En 1878, resultado del Pacto del Zanjón, España instauró en Cuba, entre otras, las libertades de prensa, de reunión y de asociación, que dieron nacimiento a la sociedad cubana. De esas libertades surgieron los primeros partidos políticos, asociaciones fraternales, sindicatos, órganos de prensa escrita y las primeras huelgas.
En 1895 en Jimaguayú y en 1897 en la Yaya, se aprobaron la segunda y tercera constitución mambisas. En la primera, se separó el mando civil del militar y el gobierno civil recayó en un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y legislativas. En la segunda, el Consejo de Gobierno tenía facultades para dictar leyes y disposiciones relativas al gobierno de la Revolución y a la vida militar, civil y política. Esta incluía una parte dogmática —dedicada a los derechos individuales y políticos— en la cual todos los habitantes del país quedaban amparados en sus opiniones religiosas y en el ejercicio de sus cultos y tenían derecho a emitir sus ideas con libertad y a reunirse y asociarse para fines lícitos.
La Constitución de 1901 refrendó la división de poderes, el espíritu del hábeas corpus, la libertad de expresión, los derechos de reunión y de asociación y la libertad de movimiento. Bajo su amparo se creó un abanico de asociaciones cívicas y una inmensa red de prensa escrita y radial. Su efecto se reflejó en la Protesta de los Trece, las luchas campesinas, estudiantiles, particularmente en las luchas obreras, que lograron la legalización del primero de mayo como Día de los Trabajadores y jugaron un papel decisivo en el derrocamiento de Gerardo Machado en 1933 y en la derogación de la Enmienda Platt en 1934.
La Constitución de 1940 Cuba legalizó el derecho a desfilar y formar organizaciones políticas contrarias al régimen y la autonomía universitaria. Legitimó la resistencia para la protección de los derechos individuales y declaró indigno a todo acto de prohibición del ciudadano a participar en la vida política. Extendió el sufragio universal al sexo femenino, reconoció el salario mínimo, el descanso retribuido, la protección de la maternidad obrera, el derecho de sindicación de patronos y obreros. Y reconoció la legitimidad de la propiedad privada en su más alto concepto de función social. Esos derechos y libertades hicieron de la Constitución de 1940 un modelo de legislación democrática para la época.
Una prueba irrefutable de su importancia fue expuesta por Fidel Castro durante el juicio por el asalto al cuartel Moncada: "Os voy a referir una historia. Había una vez una república. Tenía su Constitución, sus leyes, sus libertades; Presidente, Congreso, Tribunales; todo el mundo podía reunirse, asociarse, hablar y escribir con entera libertad. El gobierno no satisfacía al pueblo, pero el pueblo podía cambiarlo y ya sólo faltaban unos días para hacerlo. Existía una opinión pública respetada y acatada y todos los problemas de interés colectivo eran discutidos libremente. Había partidos políticos, horas doctrinales de radio, programas polémicos de televisión, actos públicos y en el pueblo palpitaba el entusiasmo." En 1959 se inició un proceso de desmantelamiento de la institucionalidad que comenzó con el incumplimiento del compromiso de restituir la Constitución de 1940, la cual fue sustituida, sin consulta popular, por la Ley Fundamental del Estado Cubano.
Diecisiete años después se aprobó la Constitución de 1976, en la que formalmente se reconocen los derechos fundamentales, pero, en contradicción con el preámbulo, en el que rezan las palabras del apóstol, "Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre", esos derechos quedaron subordinados al reconocimiento del Partido Comunista y declaró punible su uso para fines ajenos a la construcción del socialismo y el comunismo. Sustituyó la separación de poderes por un parlamento unicameral con potestad constituyente y legislativa, mientras el Poder Judicial quedó subordinado al artículo cinco de la Constitución que declara al Partido Comunista como fuerza superior dirigente de la sociedad y del Estado.
La Constitución de 1976 fue reformada en 1992. Ese año se le añadieron la libertad religiosa y el derecho de asociación de los pequeños agricultores, también subordinados al Partido Comunista. Luego en 2002, en respuesta al avance de la sociedad civil, se sometió a una segunda reforma que la declaró irrevocable. Con ella, el pueblo, supuesto soberano, quedó impedido de reformar un sistema que los que ni los nacidos ni los que están por nacer, eligieron democráticamente. Cuba devino, así, en el único país occidental que desde 1959 puso marcha atrás en materia de derechos.
Es sumamente significativo que en 1948, cuando la Organización de Naciones Unidas durante la elaboración de la Declaración Universal de Derechos Humanos —el documento más avanzado y representativo de los esfuerzos de la humanidad en pro de la dignidad de las personas— el primer borrador depositado fue presentado por la delegación cubana.
Con la Declaración Universal se inició un proceso de creación de decenas de documentos, dos de ellos, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos Económicos y Sociales, que por su carácter vinculante obligan a los Estados firmantes a promover y garantizar los derechos humanos.
Al menos para el hemisferio occidental, las libertades de expresión, reunión, asociación, movimiento y habeas hábeas, conocidas como derechos fundamentales, constituyen la base para el intercambio de opiniones, la concertación de conductas, la toma de decisiones y la formación de asociaciones independientes del Estado. Estos derechos constituyen la garantía de la participación ciudadana en la vida pública, son la base de la voluntad popular y soporte para el ejercicio del resto de los derechos.
Por lo tanto, al hablar de una concepción diferentes de los derechos humanos sólo puede referirse a la negación de los mismos y al retroceso sufrido con la Ley Fundamental del Estado Cubano de 1959 y a la Constitución de 1976 y sus reformas, que nos han retrotraído al siglo XIX.



[1] Carta Magna que los nobles ingleses impusieron al rey Juan sin Tierra en 1215.
[2] Pactos, adoptados en 1966 por la Asamblea General de la ONU y en vigor desde 1976.
[3] Mambí, vocablo peyorativo empleado por el ejército español para designar a los insurrectos cubanos devenido en término distintivo para designar a los luchadores por la independencia de Cuba.

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