viernes, 16 de enero de 2015

Qué dispositivos electrónicos se pueden exportar ahora a Cuba?

¿Qué dispositivos electrónicos se pueden exportar ahora a Cuba?

El Gobierno Federal dio a conocer los dispositivos que podrán contar con la licencia para exportación o reexportación y ser vendidos o donados bajo una serie de condiciones.
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Tal como establece la nueva normativa queflexibiliza el comercio de Estados Unidos con Cuba, a partir de ahora se podrán exportar a la isla productos como computadoras,software y demás periféricos informáticos. Todo esto está recogido en el apartado denominano "dispositivos de comunicación para consumidores" y que la administración Obama incluyó en la lista de apartados en los que se modifica la legislación para comerciar con ese país.
Literalmente, esta nueva norma dice que "se autorizarán las ventas comerciales, como también donaciones, de la exportación y reexportación de dispositivos de comunicación para consumidores que permitan el flujo de información al pueblo cubano, del pueblo cubano y entre el pueblo cubano, como computadoras personales, teléfonos móviles, televisores, dispositivos de memoria, dispositivos de grabación y software para los consumidores, con una excepción a la licencia para Dispositivos de Comunicación para Consumidores (Consumer Communication Devices o CCD) del Departamento de Comercio, en vez de requerir licencias".

El Gobierno Federal establece, no obstante, unas categorías específicas de dispositivos que podrán contar con la licencia para dicha exportación o reexportación, que podrán ser vendidos o donados bajo una serie de condiciones.
También recoge la nueva legislación que "no se autoriza a las entidades de propiedad o bajo control de Estados Unidos en terceros países a participar en la reexportación de mercancías producidas en el extranjero a Cuba para los que la licencia no podrá ser expedida por el Departamento del Tesoro de conformidad con la norma 31 CFR 515.559. Cuba es el único destino elegible bajo esta excepción de licencia".
Muchos de estos productos permitidos son los que se incluyen en la denominación EAR99, el número de clasificación asignado a cualquier producto que está sujeto a las EAR (Export Administration Regulation), la oficina que regula las exportaciones, pero que no tiene un número específico de clasificación de control de exportaciones que figuran en la lista de control de comercio. En general, la gran mayoría de los bienes de origen estadounidense se clasifican como EAR99, y no suelen requerir de una licencia para la exportación.
La catalogación ECCN 5A992 por su parte, es la que hace referencia al tipo de encriptado del software. Teniendo en cuenta estos datos se puede conocer un poco más claramente qué es lo que las empresas teconlógicas norteamericanas podrán vender a Cuba.
Esta es la lista oficial de productos básicos y software que se pueden exportar o reexportar:
  • 1) Computadoras catalogadas como EAR99 o clasificadas bajo Números de Clasificación de Control de Exportación (ECCN) 5A992.c o 4A994.b.
  • (2) Memorias (flash drive) y equipos de almacenamiento clasificados como ECCN 5A992 o EAR99.
  • (3) Unidades de control de entrada/salida (input-output), que no sean controladores industriales diseñados para procesos químicos, designados EAR99.
  • (4) Aceleradores de gráficos y coprocesadores gráficos catalogados EAR99.
  • (5) Monitores clasificados como ECCN 5A992.c o EAR99.
  • (6) Impresoras clasificadas como ECCN 5A992.c o EAR99.
  • (7) Módems clasificados como ECCNs 5A991.b.2, 5A991.b.4, o 5A992.c o designados como EAR99.
  • (8 Controladores de acceso de red y controladores de canales de comunicación clasificados bajo ECCN 5A991.b.4 o designados EAR99.
  • (9) Teclados, ratones y otros dispositivos similares designados EAR99.
  • (10) Teléfonos móviles, incluyendo teléfonos celulares y satelitales, asistentes digitales personales y tarjetas SIM y dispositivos similares clasificadas como ECCNs 5A992.c o 5A991 o designado EAR99.
  • (11) Dispositivos de memoria clasificados como ECCN 5A992.c o designados EAR99.
  • (12) Equipos de consumo para "seguridad de la información",software (excepto "código fuente encriptado") y los periféricos clasificados como ECCNs 5A992.c, 5D992.c o designados EAR99.
  • (13) Cámaras digitales y tarjetas de memoria clasificadas como ECCN 5A992 o designadas EAR99.
  • (14) Receptores de televisión y radio clasificadas como ECCN 5A992 o designados EAR99.
  • (15) Dispositivos de grabación clasificados como ECCN 5A992 o designados EAR99.
  • (16) Las baterías, cargadores, fundas y accesorios para los equipos descritos anteriormente y clasificados como EAR99.
  • (17) Software de consumo (excepto "código fuente encriptado") clasificado como ECCNs 4D994, 5D991 o 5D992.c o designado EAR99, que se utilizará para los equipos descritos anteriormente.

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