La gran pregunta sobre el nuevo Reglamento del Proceso Inversionista es si a un cubano que tenga los fondos suficientes se le permitirá invertir en su propio país.
Un hombre lee la edición especial del "Granma", donde se divulga la Ley de Inversión Extranjera (abril, 2014).
enero 27, 2015
Aunque fue aprobado desde el pasado 11 de octubre del 2014, dentro y fuera de Cuba se enteraron apenas el 23 de enero de este año, cuando salió publicado en la Gaceta Oficial. El nuevo Reglamento del Proceso Inversionista, Decreto No. 327 del Consejo de Ministros, deroga las viejas normativas en torno a los inversores extranjeros y detalla cómo será el futuro de este sector.
Dentro de sus elementos llamativos se destaca el artículo 2.2, donde dice que "la aplicación de esta norma para las personas naturales y jurídicas extranjeras no otorga la condición de inversionista extranjero en Cuba".
Quiere esto decir que un particular será considerado "inversionista extranjero" siempre y cuando ingrese su capital a través de "las empresas mixtas, las partes de los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero".
Según el director del Instituto de Investigaciones Cubanas de la Universidad Internacional de la Florida, Jorge Duany, no existe nada en ese reglamento "que excluya la posibilidad de que cubanos residentes en el extranjero puedan invertir".
Sin embargo, la complejidad del documento de 127 páginas y la excesiva documentación requerida puede alejar a los potenciales negociantes, opina José Azel, investigador del Instituto de Estudios Cubanos y Cubanoamericanos de la Universidad de Miami.
"Existe una gran competencia en todo el mundo para atraer capitales de inversiones extranjeras, es decir, que para ser competitivo lo que hay que tratar es de facilitar las inversiones" lo más posible, concluye.
Los inversionistas extranjeros en Cuba y los terceros que contrate deberán elaborar toda la documentación correspondiente, tomando como base "las directivas y lineamientos para el desarrollo económico y social, los planes de ordenamiento territorial y urbano" y otra decena de regulaciones estatales.
Por si fuera poco, deberán obtener las aprobaciones de los "órganos de consulta permanentes", que son el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias; el Ministerio de Energía y Minas; el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; el Ministerio de Salud Pública; el Ministerio de Industrias; el Ministerio del Interior; el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos y el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil, sin contar los órganos de consulta eventuales.
Adicionalmente, los inversionistas extranjeros deberán priorizar la compra de productos cubanos si se demuestra que cumplen con los estándares internacionales, "algo que es coherente con la actual política que promueve el gobierno cubano", alega la economista independiente de Pinar del Río, Karina Gálvez.
"Esta política proteccionista, favorece a corto plazo la producción nacional, pero al mismo tiempo condiciona la inversión extranjera" y la aleja.
Como un elemento novedoso los gobiernos provinciales podrán aprobar directamente inversiones de menor cuantía (inversiones no nominales, según el documento). "Es una manera de ir descentralizando, por lo menos de forma legal, hay que ver si en la práctica va a funcionar…", dijo Gálvez.
Las inversiones nominales o de gran cuantía serán tramitadas a través de una Ventanilla Única del Ministerio de Economía y Planificación.
En varias partes del Decreto No. 327 o Reglamento del Proceso Inversionista, se deja bien claro que en caso de incumplimiento de alguna de las partes, el responsable debe reparar los daños e indemnizar los perjuicios, según se establezca en los contratos.
Para Jesús Marzo Fernández, ex funcionario del Ministerio cubano de Economía y Planificación radicado en Miami, "eso es válido para los cubanos y para los extranjeros, para los dos. Pero la pregunta que yo siempre me hago y que no está en el documento es cómo los inversionistas podrán repatriar su capital".
Antes de aprobar ningún proyecto, el Ministerio del Interior está autorizado a cuestionar el origen de las inversiones, quiénes son los inversionistas, qué tipo de materias primas se utilizarán y el origen de estas.
Específicamente sobre los empresarios estadounidenses interesados en invertir en Cuba, explicó Jorge Duany: "No conocen ese mercado, no conocen bien cómo funciona el sistema legal cubano y me imagino que van a estar en contacto con aquellos que sí han estado", como por ejemplo los canadienses y los españoles.
La gran pregunta sobre el nuevo Reglamento del Proceso Inversionista (tanto para nativos como extranjeros) es si se le permitirá a un cubano que tenga los fondos suficientes invertir en su propio país: En el proyecto del Mariel o donde él escoja.
Dentro de sus elementos llamativos se destaca el artículo 2.2, donde dice que "la aplicación de esta norma para las personas naturales y jurídicas extranjeras no otorga la condición de inversionista extranjero en Cuba".
Quiere esto decir que un particular será considerado "inversionista extranjero" siempre y cuando ingrese su capital a través de "las empresas mixtas, las partes de los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero".
Según el director del Instituto de Investigaciones Cubanas de la Universidad Internacional de la Florida, Jorge Duany, no existe nada en ese reglamento "que excluya la posibilidad de que cubanos residentes en el extranjero puedan invertir".
Sin embargo, la complejidad del documento de 127 páginas y la excesiva documentación requerida puede alejar a los potenciales negociantes, opina José Azel, investigador del Instituto de Estudios Cubanos y Cubanoamericanos de la Universidad de Miami.
"Existe una gran competencia en todo el mundo para atraer capitales de inversiones extranjeras, es decir, que para ser competitivo lo que hay que tratar es de facilitar las inversiones" lo más posible, concluye.
Los inversionistas extranjeros en Cuba y los terceros que contrate deberán elaborar toda la documentación correspondiente, tomando como base "las directivas y lineamientos para el desarrollo económico y social, los planes de ordenamiento territorial y urbano" y otra decena de regulaciones estatales.
Por si fuera poco, deberán obtener las aprobaciones de los "órganos de consulta permanentes", que son el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias; el Ministerio de Energía y Minas; el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; el Ministerio de Salud Pública; el Ministerio de Industrias; el Ministerio del Interior; el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos y el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil, sin contar los órganos de consulta eventuales.
Adicionalmente, los inversionistas extranjeros deberán priorizar la compra de productos cubanos si se demuestra que cumplen con los estándares internacionales, "algo que es coherente con la actual política que promueve el gobierno cubano", alega la economista independiente de Pinar del Río, Karina Gálvez.
"Esta política proteccionista, favorece a corto plazo la producción nacional, pero al mismo tiempo condiciona la inversión extranjera" y la aleja.
Como un elemento novedoso los gobiernos provinciales podrán aprobar directamente inversiones de menor cuantía (inversiones no nominales, según el documento). "Es una manera de ir descentralizando, por lo menos de forma legal, hay que ver si en la práctica va a funcionar…", dijo Gálvez.
Las inversiones nominales o de gran cuantía serán tramitadas a través de una Ventanilla Única del Ministerio de Economía y Planificación.
En varias partes del Decreto No. 327 o Reglamento del Proceso Inversionista, se deja bien claro que en caso de incumplimiento de alguna de las partes, el responsable debe reparar los daños e indemnizar los perjuicios, según se establezca en los contratos.
Para Jesús Marzo Fernández, ex funcionario del Ministerio cubano de Economía y Planificación radicado en Miami, "eso es válido para los cubanos y para los extranjeros, para los dos. Pero la pregunta que yo siempre me hago y que no está en el documento es cómo los inversionistas podrán repatriar su capital".
Antes de aprobar ningún proyecto, el Ministerio del Interior está autorizado a cuestionar el origen de las inversiones, quiénes son los inversionistas, qué tipo de materias primas se utilizarán y el origen de estas.
Específicamente sobre los empresarios estadounidenses interesados en invertir en Cuba, explicó Jorge Duany: "No conocen ese mercado, no conocen bien cómo funciona el sistema legal cubano y me imagino que van a estar en contacto con aquellos que sí han estado", como por ejemplo los canadienses y los españoles.
La gran pregunta sobre el nuevo Reglamento del Proceso Inversionista (tanto para nativos como extranjeros) es si se le permitirá a un cubano que tenga los fondos suficientes invertir en su propio país: En el proyecto del Mariel o donde él escoja.
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