Juristas: TSJ no tiene facultad para juzgar actos de otros países
Faúndez y Ayala afirman que la Sala Constitucional erró en el caso Carvajal.
Faúndez y Ayala cuestionaron la decisión de la Sala Constitucional, por considerarla sin fundamento VENANCIO ALCÁZARES/ARCHIVO
JUAN FRANCISCO ALONSO | EL UNIVERSAL
domingo 27 de julio de 2014 12:00 AM
Revisar las sentencias de todos los tribunales, incluyendo las del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en pleno; interpretar y anular leyes, decretos presidenciales y hasta ordenanzas municipales; resolver colisiones entre normas legales, solventar las omisiones del Parlamento; dirimir controversias entre los Poderes Públicos y proteger los derechos de los ciudadanos ante abusos de las autoridades. Estas son algunas de las facultades que la Constitución de 1999 le otorga a la Sala Constitucional y que la convierten en la más poderosa del máximo juzgado. Sin embargo, todo ese poder se extingue tan pronto uno cruza la frontera.
"El TSJ solo tiene competencias dentro del territorio nacional (...) ¿Cómo va a emitir un amparo contra una decisión adoptada por autoridades extranjeras en el extranjero? (...) Los amparos son para proteger a los ciudadanos contra las decisiones arbitrarias y los abusos de las autoridades nacionales", afirmó Héctor Faúndez, presidente de la Asociación Venezolana de Derecho Público Internacional y experto en Derechos Humanos al referirse a la sentencia de la intérprete de la Carta Magna, en la cual condenó la detención en Aruba del general (r) Hugo Carvajal, por considerar que se le violó su condición de miembro del servicio exterior.
En similares términos se pronunció el expresidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el abogado constitucionalista Carlos Ayala Corao, quien aseveró: "Los tribunales venezolanos tienen facultad para conocer de abusos contra venezolanos cometidos en el territorio, pero no pueden ejercer jurisdicción sobre otro Estado, porque no son tribunales internacionales ni ejercen jurisdicción universal porque Venezuela no la ha reconocido".
Error de concepto
Los expertos consultados también consideraron que los magistrados de la Sala Constitucional erraron al afirmar que en el caso de Carvajal se le violó la protección prevista en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1961.
"Para que una persona sea considerada un funcionario consular no basta con que sea designado por el país, sino que debe ser reconocido por el país al que irá", precisó Faúndez.
El artículo 12 de la Convención establece: "El jefe de oficina consular será admitido al ejercicio de sus funciones por una autorización del Estado receptor llamada exequátur, cualquiera que sea la forma de esa autorización".
En este caso Aruba ha asegurado que el Reino de los Países Bajos ni siquiera ha sido notificado del nombramiento del exjefe de Inteligencia Militar como cónsul en la isla y por lo tanto no disfruta de la protección que le confiere el artículo 41 del tratado a los funcionarios consulares.
El experto también restó importancia al hecho de que Carvajal poseyera un pasaporte diplomático.
"El pasaporte diplomático en este caso es un simple documento de identificación", afirmó. "Cuando en 1998 fue detenido (el general Augusto) Pinochet en Londres él apeló a que tenía un pasaporte diplomático, pero las autoridades británicas igualmente lo detuvieron, pues no era ni miembro de la Embajada chilena en ese país ni estaba en una misión diplomática especial", ejemplificó.
Contrasentido total
Ayala, por su parte, calificó de "contradictorio" que la Sala Constitucional, en su fallo, exija a las autoridades arubeñas el cumplimiento de los tratados internacionales apelando al principio del pacta sunt servanda, el cual obliga a los firmantes de un instrumento a cumplirlo de buena fe.
"La política del Estado ha sido sustraerse de la protección internacional y denunciar tratados que protegen inversiones y Derechos Humanos. Esta política ha sido alentada por el propio TSJ, el cual instó a denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos", puntualizó.
De la opinión de los expertos se concluye que el dictamen no vale más que el papel donde fue impreso.
"El TSJ solo tiene competencias dentro del territorio nacional (...) ¿Cómo va a emitir un amparo contra una decisión adoptada por autoridades extranjeras en el extranjero? (...) Los amparos son para proteger a los ciudadanos contra las decisiones arbitrarias y los abusos de las autoridades nacionales", afirmó Héctor Faúndez, presidente de la Asociación Venezolana de Derecho Público Internacional y experto en Derechos Humanos al referirse a la sentencia de la intérprete de la Carta Magna, en la cual condenó la detención en Aruba del general (r) Hugo Carvajal, por considerar que se le violó su condición de miembro del servicio exterior.
En similares términos se pronunció el expresidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el abogado constitucionalista Carlos Ayala Corao, quien aseveró: "Los tribunales venezolanos tienen facultad para conocer de abusos contra venezolanos cometidos en el territorio, pero no pueden ejercer jurisdicción sobre otro Estado, porque no son tribunales internacionales ni ejercen jurisdicción universal porque Venezuela no la ha reconocido".
Error de concepto
Los expertos consultados también consideraron que los magistrados de la Sala Constitucional erraron al afirmar que en el caso de Carvajal se le violó la protección prevista en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1961.
"Para que una persona sea considerada un funcionario consular no basta con que sea designado por el país, sino que debe ser reconocido por el país al que irá", precisó Faúndez.
El artículo 12 de la Convención establece: "El jefe de oficina consular será admitido al ejercicio de sus funciones por una autorización del Estado receptor llamada exequátur, cualquiera que sea la forma de esa autorización".
En este caso Aruba ha asegurado que el Reino de los Países Bajos ni siquiera ha sido notificado del nombramiento del exjefe de Inteligencia Militar como cónsul en la isla y por lo tanto no disfruta de la protección que le confiere el artículo 41 del tratado a los funcionarios consulares.
El experto también restó importancia al hecho de que Carvajal poseyera un pasaporte diplomático.
"El pasaporte diplomático en este caso es un simple documento de identificación", afirmó. "Cuando en 1998 fue detenido (el general Augusto) Pinochet en Londres él apeló a que tenía un pasaporte diplomático, pero las autoridades británicas igualmente lo detuvieron, pues no era ni miembro de la Embajada chilena en ese país ni estaba en una misión diplomática especial", ejemplificó.
Contrasentido total
Ayala, por su parte, calificó de "contradictorio" que la Sala Constitucional, en su fallo, exija a las autoridades arubeñas el cumplimiento de los tratados internacionales apelando al principio del pacta sunt servanda, el cual obliga a los firmantes de un instrumento a cumplirlo de buena fe.
"La política del Estado ha sido sustraerse de la protección internacional y denunciar tratados que protegen inversiones y Derechos Humanos. Esta política ha sido alentada por el propio TSJ, el cual instó a denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos", puntualizó.
De la opinión de los expertos se concluye que el dictamen no vale más que el papel donde fue impreso.
0 comentarios:
Publicar un comentario
Enviar comentarios: