miércoles, 13 de abril de 2016

Oposición busca vías para resucitar la amnistía

Oposición busca vías para resucitar la amnistía

Desde Acción Democrática (AD) plantean convertir la Ley de Amnistía en un decreto para así lograr excarcelar a los presos políticos. Juristas, sin embargo, duda sobre la factibilidad de la alternativa.

CONFLICTO DE PODERES
Oposición busca vías para resucitar la amnistía
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La esposa de Leopoldo López, Lilian Tintori ha sido una de las más activas promotores de la ley de Amnistía (ARCHIVO)
CARACAS.- JUAN FRANCISCO ALONSO
Pese al balazo que supuso la decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que anuló la Ley de Amnistía, bajo el alegato que era inconstitucional porque promovía “una impunidad escandalosa”, la oposición no tiene la intención de enterrar a su principal oferta electoral y está evaluando las vías que le permitan resucitarla.

Desde la Asamblea Nacional diputados como Edgar Zambrano hablan de convertir al instrumento en un decreto y así aprobarlo, sin que tenga que pasar por las manos del Jefe del Estado ni de la Sala Constitucional; mientras que desde el ámbito jurídico constitucionalistas como José Vicente Haro proponen al Parlamento que someta su propuesta a referendo.
“La Constitución le da a la Asamblea Nacional la potestad de decretar amnistías (numeral 5 del artículo 187) y nosotros pondremos a la bancada de la Unidad que se transforme la ley en un decreto”, afirmó el presidente de la Comisión de Defensa y uno de los principales promotores de la iniciativa que busca excarcelar no solo a opositores como Leopoldo López o el alcalde metropolitano de Caracas, Antonio Ledezma, sino cerrar las causas contra los más de tres mil procesados por protestar en 2014.
La magistrada emérita del TSJ, Blanca Rosa Mármol de León; y el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Central de Venezuela, Luis Herrera Orellana, no le auguran mucho recorrido a esta propuesta. ¿La razón? “La Sala Constitucional igualmente puede revisar ese decreto y anularlo como hizo con la ley, porque todo acto del Poder Público está sometido a control judicial”, afirmó la primera, mientras que el segundo agregó: “Los decretos son actos típicamente del Poder Ejecutivo, los parlamentos dictan leyes”.
Preguntar al pueblo
Por su parte, el constitucionalista Haro propuso a la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) someter al referendo la Ley, advirtiendo que la tesis del decreto también podría ser bloqueada por el TSJ.
“Hay algunos pasajes de la sentencia que anuló la Amnistía en los que la Sala Constitucional establece que este tipo de medidas de gracia solamente se pueden aprobar mediante una ley, que sea producto de un proceso de formación de leyes con dos discusiones y consultas públicas”, dijo, al tiempo que agregó: “Yo creo aunque soy partidario de que la AN puede decretar amnistías creo que ahora conviene más someterla a referendo, para que sea el pueblo el que tenga la última palabra”.
La Constitución, en su artículo 74, prohíbe que sean sometidas a referendos abrogatorios el presupuesto nacional, los tratados internacionales de Derechos Humanos y las amnistías. Este tipo de referendos lo que buscan es anular leyes aprobadas, pero la Carta Magna no dice nada de proyectos de ley de amnistía.
“La Amnistía es hoy un asunto de trascendencia nacional y yo creo que es mejor que el pueblo tenga la última palabra con respecto a ella y no siete señores que tienen el cargo de magistrado, algunos de los cuales no tiene las credenciales para ocupar esos puestos”, argumentó.
Fallo sin sustento
Como una demostración más de la “abierta militancia político partidista” de los miembros de la Sala Constitucional. Así calificó Herrera Orella el fallo mediante el cual anuló la Ley de Amnistía, al tiempo que aseveró que la instancia “usurpó funciones” de la AN.
“La Amnistía, como medida política propia del Poder Legislativo, está excluida del control de la constitucionalidad de la Sala Constitucional, tal y como lo están los indultos presidenciales, ambos actos de gracia”, dijo.
En 2008, la instancia judicial dictó la sentencia 1368 y en ella estableció: “Los motivos que impulsan la concesión del indulto no son controlables judicialmente”. En ese dictamen fijó que ella solamente podría revisar “los aspectos formales de validez y competencia del decreto (…) entre los cuales se ubican la exigencia de que dicho acto sea emitido por el Presidente de la República, así como también que esté refrendado por el Vicepresidente y por el Ministro o Ministra correspondiente” y que el mismo no pretenda perdonar delitos de lesa humanidad o contra los Derechos Humanos, como lo prohíbe el artículo 29 de la Constitución.
Para los juristas este dictamen aplica igualmente para la amnistía, por tratarse de una medida que persigue el mismo fin: Liberar a una persona procesada o condenada.
Por último, Herrera afirmó que las últimas actuaciones del TSJ contra la AN ponen de manifiesto lo grave que es para un país no tener una justicia independiente, sino una que “actúa bajo órdenes dadas públicamente desde el Ejecutivo”.

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