sábado, 22 de octubre de 2016

En Baracoa y en Coppelia

En Baracoa y en Coppelia


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La arbitraria detención de un grupo de periodistas cubanos, el pasado 12 de octubre mientras cubrían los desastres provocados por el huracán Matthew en Baracoa, ha desatado un gran rechazo.
La detención de estos periodistas ocurrió a pocos días de la celebración del diálogo sobre derechos humanos entre los gobiernos de La Habana y Washington.
El subdirector del diario Granma, Oscar Sánchez Sierra, en su artículo titulado "Matthew: humanismo, trasparencia y manipulación", cuestionó las "reales intenciones" de la cobertura hecha por periodistas independientes. Hablaba, aunque sin nombrarlos, del periodista de DIARIO DE CUBA Maykel González Vivero, que fue encarcelado y despojado arbitrariamente de sus medios de trabajo. Así como del grupo de nueve reporteros dirigidos por la periodista, bloguera y directora de Periodismo de Barrio, Elaine Díaz.

Tales arbitrariedades policiales, autorizadas por los gerifaltes de la dictadura militar demuestran claramente la falta de garantías para los periodistas independientes.
El Código Penal y la Ley 88 "De protección de la independencia nacional y la economía de Cuba", de 16 de febrero de 199 (la famosa y aún vigente "Ley Mordaza"), están dirigidos a desconocer legalmente el libre ejercicio del periodismo, al validar los arbitrarios apresamientos, los juicios sumarísimos y las condenas a largos años de cárcel.
Así, la libertad de palabra y de expresión están reguladas férreamente por la dictadura.
Figuras recogidas en el Código Penal como el desacato (artículo 144), la injuria, la difamación y la calumnia (artículos 320.1, 318.1 y 319.1, respectivamente), la propaganda enemiga (artículo 103), la propagación de noticias falsas (artículo 115) y el famoso delito contra la Seguridad del Estado, contenido en el artículo 125 inciso c,  permiten que las autoridades judiciales  juzguen y condenen a años de cárcel de manera arbitraria a los periodistas independientes. Sobre ellos pende, como espada de Damocles, esas arbitrarias disposiciones legales.
La llamada Ley Mordaza tipifica los delitos de  apoyar, facilitar y colaborar con el embargo y promover la guerra económica contra el Gobierno cubano. Al amparo de dicha ley, en marzo de 2003, el gobernante Fidel Castro ordenó el arresto de 75 luchadores prodemocráticos, que en juicios sumarísimos  fueron condenados a largos años de cárcel, en lo que se conoció como Primavera Negra.
Que las leyes del embargo estén vigentes no es una justificación jurídica para que el régimen  cubano mantenga la draconiana Ley 88.
La Ley Mordaza tipifica varios tipos delictivos relativos al derecho a la libertad de palabra y prensa. El artículo 7 plantea que quienes colaboren con emisoras de radio o televisión, periódicos, revistas u otros medios de difusión extranjeros, pueden ser  juzgados y condenado a privación de libertad de dos a cinco años o multa de 1.000 a 3.000 cuotas, o ambas.
En relación con la libertad de palabra e información, la Constitución cubana regula este derecho en su artículo 53, en el que reconoce la libertad de palabra y prensa "conforme a los fines de la sociedad socialista" y establece como garantía para el ejercicio de dichas libertades, que los medios son de propiedad del Estado y no pueden ser privatizados, lo que garantiza su uso exclusivo por parte la elite militar que lleva en el poder más de 57 años.
En la Constitución, el artículo 54 reconoce la libertad de palabra y opinión, basadas en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la crítica; pero siempre sujeto a la camisa de fuerza que impone el Partido Comunista (PCC) a través del Departamento Ideológico, que es el que fija los límites de los derechos de reunión, manifestación y asociación, que les están negados a las organizaciones de la sociedad civil alternativa.
Para las diferentes dependencias del Estado y el PCC y sus organizaciones satélites —UJC,  CTC,  ANAP, FMC, UNEAC—  el artículo291 del Código Penal deja claro que cualquier funcionario de estas organizaciones estales, partidistas y sociales que impida u obstaculice el desempeño de los periodista de los medios oficiales en el ejercicio del derecho de libertad de palabra o prensa, siempre atenidos a los artículos 53 y 54 de la Constitución, pueden ser sancionados. El delito puede ser agravado por el abuso comprobado en el ejercicio de su cargo.
Pero como la pérfida y corrupta burocracia lo controla todo, son contados los casos de funcionarios del Estado, ejecutivos de empresas estatales y dirigentes del PCC que hayan sido llevados a los tribunales, juzgados y condenados por obstruir el trabajo de los periodistas oficiales.
La periodista del diario Juventud Rebelde Susana Gómez Burgallo, en un trabajo publicado el pasado 13 de septiembre, titulado "¿Cómo hacer un reportaje en Coppelia",  narraba todas las vicisitudes y contratiempos impuestos por la administración de la heladería y dirigentes del Grupo Empresarial de Comercio y Gastronomía del Consejo de Administración de La Habana, que hicieron que dicho reportaje no se pudiera realizar.
Días más tarde, el diario Juventud Rebelde publicó una carta firmada por Odalis Olga Martinez Pérez, directora General de la Unión de Empresas de Comercio y Gastronomía de La Habana, en la que reconoce las dificultades que tuvo la periodista.  Planteó que ningún funcionario de las empresas y unidades perteneciente al Grupo Empresarial de Comercio y Gastronomía está autorizado ni facultado para frenar la ejecución del trabajo periodístico, dado que así está indicado por la Asamblea Provincial del Poder Popular y por la dirección de la Unión, y que es falso que la aprobación de un trabajo periodístico en cualquiera de esas instancias, debe ser aprobado por el primer vicepresidente del Consejo de la Administración Provincial.
Funcionarios de la Empresa de Recreación y Turismo (Recreatur), de la Heladería Coppelia y del Grupo Empresarial, brindaron informaciones equivocadas a la periodista y deliberadamente obstruyeron que ella realizara el reportaje. Ante tan negativo proceder, se tomó la decisión de sancionarlos y trasladarlos definitivamente a cargos de inferior categoría, así como la amonestación y señalamientos críticos a funcionarios de la Unión.
En su carta, Odalis Martinez Pérez no hace referencia al artículo 291 del Código Penal. Y debía haberlo hecho, porque los hechos en que incurrieron estos funcionarios de Recreatur y de la Unión de Empresas,  al abusar de sus cargos para impedir el ejercicio del derecho de libertad de prensa, tal como lo garantiza la Constitución y las leyes, y por las violaciones en la que incurrieron contra el ejercicio del derecho de la periodista a ejercer libremente su trabajo, se convirtieron en sujetos del derecho penal y tenían que ser sancionados, lo cual no ocurrió.
La Constitución y el Código Penal van en contra de los periodistas independientes, pero nunca contra funcionarios de las empresas y unidades empresariales de bases (UEB) y otras instancias ministeriales. Aunque no rece en un documento, su directivos no han vacilado en dar instrucciones verbales a sus subordinados para que ningún periodista, ni siquiera los oficialistas, puedan acceder a ninguna de las empresas y UEB y realizar un reportaje o trabajo de investigación, sin que estas instancia previamente lo hayan autorizado, algo que por lo general, nunca ocurre.

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