ESTATUROS MODIFICADOS Y SISTEMATIZADOS
PARTIDO UNION POR CUBA LIBRE
TITULO I
DE LOS POSTULADOS BASICOS
Art.
001.- El Partido político denominado
Unión por Cuba Libre, es un partido de origen popular, de acción en
el ámbito nacional, fundado en los valores del humanismo, morales, religiosos y
en la afirmación existencial de la Democracia como sistema político,
constituido conforme a la ideología de sus mártires, de sus militantes y
dirigentes y basado en la lucha iniciada en las montañas de la Provincia de
Pinar del Río, Cuba, con la finalidad de poner fin al régimen dictatorial
implantado en la isla en el año 1959 Este movimiento político Unión por Cuba
Libre queda regido por los presentes estatutos y sus reglamentos.
El Partido Unión por Cuba Libre propone
construir una sociedad libre, justa, participativa, solidaria y pluralista,
perfeccionando y profundizando la Democracia de modo que se asegure el respeto
integral y la plena vigencia de los Derechos Humanos.
El Partido Unión por Cuba Libre, es consecuentemente un
movimiento político abierto, tolerante y no confesional, que acoge sin
distinción alguna a todos aquellos que comparten esa misma concepción
ideológica y política.
El Ejecutivo Central del Partido Unión por
Cuba Libre se domicilia en Miami, contando con el ejecutivo Nacional con sede
en Cuba desde donde emanan las directrices a seguir por sus dirigentes y
militantes. Dada la importancia de este ejecutivo Nacional, pertenecen a el las
coordinaciones de la juventud, Nacional, ideología y de relaciones públicas con
plena autoridad para determinar y dirigir la posición política e ideológica del
movimiento así como las derivaciones de la lucha pacífica que se libra contra
el régimen tiránico que impera en Cuba, esto sin prejuicio de los comités,
delegaciones y coordinaciones o las sedes constituidas en el resto del mundo.
El Partido Unión por Cuba Libre promueve y
sustenta la integración de la mujer en el proceso político ideológico y de
reconstrucción de la nación cubana y reconoce que su participación y desarrollo
son parte fundamental de la política y desarrollo en nuestra nación. La mujer
como parte fundamental del proceso político debe ser considerada en la
ocupación directa de posiciones claves dentro del gobierno central y otros
niveles. La integración de la mujer dentro del Partido Unión por Cuba libre es
fundamental para alcanzar la plenitud participativa.
La juventud como relevo y heredera
del proceso político e ideológico del Partido Unión por Cuba Libre, debe
estar presente en cada una de las decisiones tomadas dentro del seno del
Partido. Su desarrollo político debe ser prioridad para el Partido. Sobre los
hombros de la juventud debe descansar las aspiraciones políticas de nuestro
Partido y estos serán los pilares de las aspiraciones futuras dentro del
desarrollo de la política nacional y dentro del proceso partidista futuro de la
nación. La juventud debe ser apoyada ideológica y políticamente para que esta
alcance el pleno desarrollo.
Los sindicatos obreros jugaran un papel
preponderante en la preparación de la clase obrera para alcanzar la plenitud de
sus beneficios y la humanización de las actividades laborales dentro de un
marco positivo dentro del sistema democrático.
Los sindicatos representaran adecuadamente a
los obreros en las luchas laborales sin que estos se vean arrastrados a luchas
antagonistas dentro del proceso político de una nueva nación. Los sindicatos
serán los encargados de orientar y educar a la clase obrera y extraer de esa
masa obrera a los líderes sindicales que representen a sus respectivos
sectores. Los sindicatos deberán representar en todo momento a la clase obrera
y los representara ante la clase patronal para alcanzar la justicia laboral en
todo momento. La clase campesina estará representada por sus respectivos
sindicatos tal como la clase obrera con todos los derechos y deberes que
contemplen las leyes laborales dentro de sus sectores. Los sindicatos no serán
parte activa o representativa del Estado y los obreros quedaran libres de
pertenecer al partido político de su preferencia.
Art. 002.- El Partido Unión por Cuba Libre,
en el esfuerzo de reconstrucción de la sociedad y la familia cubana,
destaca la primacía de lo humano por sobre los intereses materiales. Por
ello, propugna una estructura económico social en que el valor del trabajo
humano, fuente del capital, tenga un valor superior a éste, en que se ponga fin
a los regímenes de antagonismo entre uno y otro; en que el o los modos de
producción respeten y posibiliten el desarrollo integral de los ciudadanos, y
donde el sistema de propiedad esté al servicio del hombre como trabajador.
Art. 003.- El Partido Unión por Cuba Libre
realiza su acción política por medios pacíficos y democráticos; rechaza las
dictaduras y totalitarismos de cualquier tendencia; promueve la integración
latinoamericana y en un orden internacional en el que imperen la paz y la
solidaridad mundial e impulsa la plena emancipación de los pueblos en
desarrollo y en vía de desarrollo
Art. 004.-El Partido Unión por Cuba Libre
reconoce y respeta la diversidad de opiniones que puedan expresar libremente
los Militantes en su tarea política, en un marco de unidad y de identidad
ideológica, con respeto a la declaración de principios e igualmente de las
normas que regulan las funciones de su Partido político y el derecho y deberes
de sus dirigentes y militantes.
Art. 005.- El Partido Unión por Cuba libre
alienta y respeta la libre participación de sus militantes en las provincias de
Cuba, en las comunidades y barrios y otros niveles intermedios de la sociedad,
en todo lo que concierne a sus intereses políticos e ideológicos. Por lo tanto
no están subordinados al Partido Unión por Cuba Libre, ni lo comprometen en sus
acciones dentro del ámbito natural de dichos cuerpos. Sin perjuicio de lo
anterior, cada vez que acciones en dichos cuerpos puedan comprometer posiciones
de orden político e ideológico, los Militantes y dirigentes deberán ajustar su
conducta a la línea políticas del Partido Unión por Cuba Libre, poniéndose en
contacto con los órganos o niveles competentes para su consulta.
Art. 006.- La estructura, acción y convivencia
dentro del Partido Unión por Cuba Libre, deberá reflejar cabal y fraternalmente,
los valores que el Partido postula para la población de nuestra patria
TITULO II
MILITANTES DE UNION POR CUBA LIBRE.
Art. 007.- Son Militantes del Partido Unión
por Cuba Libre los ciudadanos cubanos y de otras nacionalidades que optan
libre, consciente y voluntariamente, por los principios y valores ideológicos y
políticos del Partido Unión por Cuba Libre, la democracia como sistema político
y los valores religiosos como cosmovisión desde la que se obligan a entender el
mundo actual y actuar en consecuencia de sus adelantos y promociones ,
adhiriendo, profesando, actuando y promoviendo los principios antes señalados
en sintonía con el Partido Unión por Cuba Libre y sus estructuras directivas y
militantes.
Los militantes del Partido Unión por Cuba
Libre son, desde el punto de su afiliación política, los ciudadanos cubanos y
de otras nacionalidades que figuren en los registros de militantes del Partido
Unión por Cuba Libre.
Art. 008.- Son militantes del Partido Unión
por Cuba Libre aquellos ciudadanos cubanos y de otras nacionalidades inscritos
en los registros de dicho Partido y que participen activamente de la vida del
Partido luego de haber sido aceptados como militantes.
Art. 009.- Son simpatizantes del Partido
Unión por Cuba Libre aquellos ciudadanos cubanos y de otras nacionalidades que
participando de los principios ideológicos y políticos y de los compromisos
temáticos acordados por el Partido Unión por Cuba Libre, hacen vida militante
sin el compromiso obtenido por el militante del Partido. El simpatizante no
obedece a los deberes como militante.
Art. 010.- El ingreso al Partido Unión por
Cuba Libre puede producirse a través de cualquiera de los niveles de la
organización sin necesidad de un periodo previo de análisis. El ingreso al
Partido Unión por Cuba Libre debe ser avalado por alguno de los militantes ya
existente en el Partido que de crédito de conocimiento del nuevo militante.
Desde el mismo momento de la incorporación del nuevo militante, este gozara de
los deberes y derechos estipulados en los estatutos del Partido.
DE LOS DERECHOS DEL MILITANTE
Art. 011.- Son derechos del Militante.
1. Ser citado y participar
regularmente en todas las actividades del Partido haciendo presente sus
opiniones e interviniendo en sus decisiones.
2. Recibir formación ideológica y
política.
3. Puede ser elegido para cargos
del Partido
4. Ser informado oportunamente de
las actividades del Partido, de sus decisiones y tiene derecho a pedir
aclaraciones y discrepar de las decisiones del Partido.
5. Representar ante el ejecutivo
central las conductas personales y procedimientos orgánicos reñidos con los
principios del Partido y que puedan afectar de una forma u otra la plataforma
política e ideológica del Partido Unión por Cuba Libre
DE LOS DEBERES DEL MILITANTE.
Art. 012.- Son deberes del
militante.
1.
Formarse en los
principios doctrinarios ideológicos y políticos del Partido Unión por Cuba
Libre y observarlos cabalmente. Todo aquel militante que desee botar por algún
cargo dentro del ejecutivo central u otros niveles organizativos, deberá estar
plenamente identificado con la política ideológica y política del Partido Unión
por Cuba Libre así como de sus lineamientos organizativos y dentro del respeto
al organigrama existente.
2.
Guardar lealtad al
Partido, respetar a los militantes y dirigentes y contribuir a una convivencia
fraternal entre la militancia.
3.
Cumplir con
responsabilidad y disciplina, las tareas que las autoridades partidarias
competentes le encomienden y concurrir a las sesiones reguladas y convocadas
por el Partido Unión por Cuba Libre.
4.
Contribuir mediante
aportes económicos o de otra naturaleza al sostenimiento del Partido Unión por
Cuba Libre siempre y cuando su economía se lo permita y no se vea afectada su
integridad familiar o personal por estos aportes.
5.
Incorporarse
activamente a su coordinación o comité de base militante o al frente donde sea
asignado.
6.
Desarrollar el
espíritu de lucha libertaria de nuestra patria y la vocación por los principios
democráticos del Partido Unión por Cuba Libre y sus postulados y estatutos.
7.
Realizar acciones
preferentemente encaminadas a desarrollar planes concretos a favor de la
libertad de Cuba y el derrocamiento por medios no violentos del régimen
totalitario existente.
8.
Hacer un
proselitismo político hético, abierto a la sociedad cubana, procurando el
fortalecimiento del sentido de pertenencia al Partido Unión por Cuba Libre y a
la fraternidad militante interna.
9.
Participar activa,
disciplinada y lealmente de la vida militante del Partido Unión por Cuba
Libre y en todo proceso organizativo interno del Partido, trabajando por
un proyecto político ideológico destinado a alcanzar el mayor equilibrio entre
justicia, libertad y Democracia destinado a alcanzar fundado en la moral de la
solidaridad social propugnada en los estatutos.
10. Mantener una conducta ética en
su vida pública caracterizada por la probidad y ecuanimidad de sus acciones,
como también en su vida privada cuando este afecte a su condición de
militante del Partido Unión por Cuba Libre.
11. Participar de las tareas de
búsqueda del bien común para los ciudadanos de nuestra patria, de la igualdad
de oportunidades y dignidad entre las personas, de la justicia, la equidad y la
solidaridad, insertándose y trabajando en la militancia del Partido Unión
por Cuba Libre dentro de la coordinación o grupo militante donde ha sido
asignado previamente, con el compromiso con Cuba, su libertad y la plena
recuperación del sistema democrático
12. Cultivar activamente la
fraternidad y la solidaridad en la convivencia interna practicando una
verdadera amistad cívica dentro del Partido Unión por Cuba Libre.
Los deberes antes señalados
deberán ser cumplidos por la militancia y su dirigencia incluyendo los miembros
del ejecutivo central y otros niveles y dependencias del Partido Unión por Cuba
Libre en otros países.
TITULO III
ORGANIZACIÓN INTERNA DEL MOVIMIENTO
Art. 013.- El Partido Unión por
Cuba Libre se organiza territorialmente en nivel Nacional, provincias,
municipios y barrios y, funcionalmente en los frentes funcionales y en los
departamentos de La Mujer y De La Juventud, y Los Sindicatos.
DE LOS ORGANOS Y DIRECTIVAS SUPERIORES
Art. 014.- Son órganos
superiores del Partido Unión por Cuba Libre los siguientes:
1.
El Ejecutivo
Central
2.
Los Concejos
Nacionales
3.
Las Coordinaciones
4.
Las Comisiones
Centrales
5.
Las Comisiones
Nacionales
6.
Los Asesores.
7.
Consejos
Provinciales
8.
Consejos Regionales
9.
Consejos de Barrios
o Locales
Los Consejos Nacionales, las
Comisiones Nacionales, los Consejos Provinciales, Regionales, de Barrios o
Locales son órganos de ejecución política y tendrán la facultad y competencia
ejecutiva que en cada caso sea necesaria y discutida previamente por los mismos
niveles de ejecución.
Art. 015.- Son órganos de carácter
funcional del Partido Unión por Cuba Libre los frentes y departamentos
especializados como los Consejos Nacionales, loa consejos provinciales, los
Regionales y los de Barrios o Locales.
Art. 016.- Son órganos
administrativos del Partido Unión por Cuba Libre los siguientes:
1.
La coordinación de
Información y Prensa
2.
La coordinación de
finanzas
3.
Frentes y
departamentos especializados
4.
Coordinación de
Relaciones Publicas
5.
Coordinación de
Relaciones Internacionales
EL
EJECUTIVO CENTRAL
Art. 017.-El ejecutivo Central es el
organismo en que reside la suprema autoridad del Partido Unión por
Cuba Libre, llamado a formular su Declaración de
Principio, sus Estatutos y su programa Político e Ideológico y decide la
orientación
fundamental de su acción política e ideológica.
Art. 018.- Serán miembros del Ejecutivo Central del Partido Unión por Cuba
Libre los
Integrantes de las coordinaciones del Ejecutivo Central, los consejos
Nacionales,
Las Comisiones Centrales, las
Comisiones Nacionales, los Asesores y aquellos otros que sean designados por
mandato del Coordinador General y el Consejo del Ejecutivo Central del Partido
Unión por Cuba Libre.
FUNCIONES DEL EJECUTIVO CENTRAL
Art. 018 Corresponderá al
Ejecutivo Central.
·
Determinar las
orientaciones, objetivos y política de acción del Partido Unión por Cuba Libre
·
Pactar alianzas con
otras organizaciones o partidos políticos o dejarlas sin efecto.
·
Conocer y evaluar
el trabajo de las coordinaciones Centrales, naciones y de otros niveles y
pronunciarse sobre ellas.
·
Acordar
modificaciones al Estatuto de la organización, las que propondrá a los miembros
del ejecutivo central para su análisis y aprobación
·
Aceptar o rechazar
la renuncia de cualquiera de los miembros del Ejecutivo Central y nombrar a su
sustituto.
·
Elegir a los
miembros del Ejecutivo Central que le corresponda.
·
Pronunciarse
sobre cualquier otro asunto que el Ejecutivo Central o las juntas Nacionales
sometan a su conocimiento y aprobación.
·
Acordar las fechas de
las reuniones o cualquier otra actividad.
·
Ratificar los
pactos políticos con otras organizaciones o partidos políticos
FUNCIONES DE LA COORDINACION DE FINANZAS
Art. 019.- Esta coordinación
será presidida por el Tesorero General e integrada por otros miembros
previamente señalados por dicha coordinación a propuesta del Ejecutivo Central
del Partido Unión por Cuba Libre
Art. 020.- Toda actividad
concerniente a esta coordinación deberá ser de conocimiento por el ejecutivo central
y autorizada por el Coordinador General del Partido.
Art. 021.- Toda actividad de
índole económica debe estar avalada por los respectivos comprobantes y firmas
de autorización para su validación.
Art. 022.- Toda actividad de
índole económica debe ser anotada en los correspondientes registros para su
control.
Art. 023.- La coordinación
de finanzas promoverá actividades para aumentar los fondos del Partido Unión
por Cuba Libre además de contactar a Industriales, comerciantes y simpatizantes
para la sustentación de las actividades del movimiento y el aumento de las
finanzas.
Art.024.- La coordinación de
Finanzas deberá tener actualizado un inventario de los equipos y materiales
pertenecientes al Partido Unión por Cuba Libre, y de lo cual deberá mantener
informado al Ejecutivo Central.
FUNCIONES DE LA COORDINACION DE ORGANIZACIÓN
Art. 025.- Corresponde a esta
coordinación la responsabilidad de la organización administrativa del Partido
en todos sus niveles, la evaluación técnica- funcional de sus coordinaciones,
frentes especializados y otros departamentos, la renovación de los métodos de
registro, de comunicación y de información del Partido Unión por Cuba Libre.
Art.026.- Todas las
coordinaciones, Frentes Especializados, Comisiones, Direcciones y otros
departamentos, estarán sujetos a las instrucciones que en materia de su
competencia así dicte la Coordinación de Organización.
Art. 027.- La Coordinación de
Organización deberá de vigilar el buen funcionamiento de las directivas
de todos los frentes e informara a la Coordinación General de las alteraciones
surgidas en cada uno de los frentes y las soluciones para cada uno de los casos.
FUNCIONES DE LA COORDINACION DE INFORMACION Y PRENSA.
Art . 028.- Corresponde a esta
coordinación la responsabilidad de estudiar, programar y
Ejecutar las tareas
de comunicación interna y externa del Partido Union por Cuba Libre
y las acciones
publicitarias y de propaganda que el Partido acuerde a través de sus coor
dinaciones.
Art.029.-Un reglamento de dirección única se debe elaborar para regir las activi-
dades de esta Coordinación que deberá responder al Coordinador General.\
Art. 030.- Esta Coordinación de Información y Prensa regulara las actividades
de
Información en la Radio, Televisión, Prensa Escrita, Internet, Comunicados de
Prensa, Ruedas de Prensa que sean necesarios para mantener informados a los
Militantes y a la opinión pública en general.
Art. 031.- Esta Coordinación tendrá siempre en cuenta las informaciones abser-
vando los Estatutos del Partido además de el pluralismo político, la moral, la
ética, la religión y todo lo relacionado a la libertad y la Democracia.
FUNCIONES DE LAS COMISIONES ESPECIALIZADAS.
Art. 032.- LAS COMISIONES ESPECIALIZADAS constituyen el apoyo
Técnico de la formación ideológica de los militantes, la elaboración
doctrinaria e
Ideológica y tendrán la función de estudiar y elaborar las propuestas, planes,
Programas y política para su consideración por el Ejecutivo Central y los
órganos de conducción y dirección política.
Art. 033.- Las comisiones Especializadas a que se refiere el artículo
precedente,
Son las siguientes:
1.
Coordinaciones
Nacionales
2.
Coordinación de
Organización
3.
Coordinación de
Prensa e Información
4.
Coordinación de
Relaciones Internacionales
5.
Coordinación
Especial para Cuba
6.
Coordinación de la Juventud
7.
Coordinación de la
Mujer
8.
Coordinación de
Actividades
9.
Coordinación de
Recursos Humanos.
Estas Coordinaciones estarán
encargadas del estudio de materias que tengan correspondencia con las áreas de
las diferentes Coordinaciones y las relaciones con otras organizaciones y
partidos políticos, personalidades políticas Nacionales y de otros países y
aquellas que estime pertinente el Ejecutivo Central.
La Elaboración Doctrinaria e
Ideológica, Formación y Capacitación, tendrán por objeto el desarrollo
permanente de lo doctrinario e ideológico y le corresponderá a las
coordinaciones pertinentes proponer los planes y programas para la formación y
capacitación formal de la militancia.
FUNCIONES DE LOS FRENTES Y LOS DEPARTAMENTOS ESPECIALES
Art. 034.- Los Frentes
Especializados tienen como función principal analizar y expresar los intereses
de su sector, movilizando sus bases en la búsqueda de soluciones para sus
problemas como Frente y para el Partido Unión por Cuba Libre y para la Nación
Cubana.
Art. 035.- Los Frentes o
Coordinaciones son organismos de acción del Partido Unión por Cuba Libre, cuyo
funcionamiento, composición y estructura estarán regidos por los Reglamentos
dictados por el Ejecutivo Central.
Art. 036.- Las siguientes
coordinaciones serán Los Frentes Funcionales:
·
Coordinación de los
Trabajadores
·
Coordinación de la
Juventud
·
Coordinación
de la Mujer
·
Coordinación de
Finanzas
·
Coordinación de
Información y Prensa
·
Coordinación de
Actividades
·
Coordinación de
Organización
·
Coordinación de
Relaciones Internacionales
Art. 037.- En el nivel del Ejecutivo
Central del Partido Unión por Cuba Libre y de las Coordinaciones Funcionales
existirá un Departamento denominado Coordinación de la Mujer. Su
organización será regulada por el reglamento aprobado por el Ejecutivo Central.
Art. 038.- En el nivel del Ejecutivo
Central del Partido Unión por Cuba Libre y de las coordinaciones Funcionales
existirá un Departamento denominado Coordinación de la Juventud. Su
organización será regulada por el reglamento aprobado por el Ejecutivo Central.
Art. 039.- Los Artículos del 034
al 038 no serán aplicables a las Coordinaciones Nacionales ya que estas poseen
autonomía propia de adaptar las regulaciones a sus condiciones de trabajo y las
condiciones políticas de la Nación donde se encuentren.
Art. 040.- El Ejecutivo Central
del Partido Unión por Cuba Libre y la Comisión designada por este se reservan
el derecho de variar el contenido de cada uno de los artículos dentro de estos
Estatutos.
Partido Unión por Cuba Libre
Comisión Política
Ejecutivo Central.
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