Comités desacatan la Constitución y las leyes
En todas las fases del proceso para renovar el CNE y el TSJ, la Asamblea Nacional y los comités de postulación han irrespetado los lapsos y procedimientos establecidos
La Constitución, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica del Poder Electoral guían la renovación del máximo tribunal y del CNE: establecen los mecanismos, recaudos y lapsos de cada etapa de ambos procesos.
Al comparar el mandato legal y el desempeño de los entes encargados de ejecutar la renovación parcial del TSJ y del CNE, la conclusión es evidente: ni la Asamblea Nacional ni los comités de postulaciones han respetado los tiempos ni los parámetros legales.
Al comparar el mandato legal y el desempeño de los entes encargados de ejecutar la renovación parcial del TSJ y del CNE, la conclusión es evidente: ni la Asamblea Nacional ni los comités de postulaciones han respetado los tiempos ni los parámetros legales.
La primera evidencia de ello es que los cargos de 12 magistrados se vencieron en diciembre de 2012 y los de 3 rectores, en abril de 2013, pero fue apenas este año cuando se activaron los mecanismos.
El comité judicial
El PSUV y sus aliados, mayoría dominante en la AN, no mostraron interés en constituir el Comité de Postulaciones Judiciales hasta el 8 de abril de 2014, cuando, bajo la presión de las protestas, el diálogo con la oposición y la mediación de la Unasur, convocó a su instalación. Sin embargo, desde ese momento hasta la juramentación (7-10-14) pasaron seis meses, y un mes más para convocar a los candidatos a magistrados.
¿Qué dice la Lotsj?
Artículos 65 y 69: El Comité de Postulaciones Judiciales será designado por mayoría simple de la Asamblea Nacional. Tendrá 11 miembros principales: 5 diputados y 6 representantes de la sociedad. La AN designará a uno de los integrantes del comité como presidente y el comité escogerá, de su seno, un vicepresidente.
¿Qué ocurrió?
Fuentes parlamentarias relataron que el PSUV “ofreció” a la Mesa de la Unidad Democrática la oportunidad de proponer 2 de los 6 nombres de la sociedad civil al CPJ, a cambio de que la bancada opositora apoyara todos los nombres del oficialismo al Comité de Postulaciones Electorales, que se discutía en paralelo. La oposición se negó. En la sesión del 30 de septiembre el PSUV propuso y aprobó por mayoría simple a 6 simpatizantes del gobierno. Ese día el presidente de la AN, Diosdado Cabello, designó al presidente del comité y también al vicepresidente.
Las deliberaciones
¿Qué dice la Lotsj?
Artículos 64, 66 y 69: El Comité de Postulaciones Judiciales dictará su reglamento interno. El presidente del comité convocará las reuniones —con 24 horas de antelación— y elaborará la agenda. Para las deliberaciones se requiere la presencia de la mitad más uno de los miembros; y para las decisiones, la mayoría de los presentes.
¿Qué ha ocurrido?
El 5 de noviembre el presidente del comité, Elvis Amoroso, declaró que en reunión de trabajo el día anterior se aprobó adelantar para ese mismo día la publicación de la convocatoria a los aspirantes y su contenido. César Rincones y Alfonso Marquina, diputados de oposición en el comité, no fueron convocados a esa reunión y desconocían las decisiones adoptadas. El vicepresidente de la instancia, Ramón Gámez, declaró que no estaba en Caracas ese día.
Los lapsos
¿Qué dice la Constitución?
Artículo 264: Los magistrados serán elegidos por 12 años. Los ciudadanos podrán objetar a los postulados. Oída la opinión de la comunidad, el comité hará una preselección que entregará al Poder Ciudadano; este hará una segunda preselección que entregará a la AN, para la selección final.
¿Qué dice la ley?
Artículos 70, 71, 73, 74 y 38: El CPJ convocará a los interesados mediante aviso de prensa. El plazo de recepción de recaudos no será mayor de 30 días. Concluido ese lapso, se publicarán los nombres de los postulados. Se fijarán 15 días para objeciones y 8 para notificar a los objetados (que tendrán 3 días para descargos). El comité hará una lista con el triple de magistrados requeridos y al día siguiente la enviará al Poder Ciudadano, que tendrá 10 días para enviar a la AN un segundo listado. Ésta deberá convocar a la plenaria para elegir a los magistrados dentro de los 5 días siguientes a la recepción de a lista y “con tres días hábiles de anticipación”. Si luego de tres plenarias, la AN no alcanza los dos tercios, se convoca a una cuarta sesión en la que se elegirán por mayoría simple.
¿Cuándo se hará qué?
Amoroso dijo esta semana que la recepción y respuesta de objeciones se harán en paralelo a las entrevistas y que depurarán la lista de candidatos antes de su publicación. La votación será el 20 de diciembre, dijo.
Con esos parámetros el proceso quedaría así: 5 al 12 de noviembre, recepción; 13 de noviembre, publicación de la lista; 14 al 28 de noviembre, objeciones, descargos y entrevistas. Para cumplir la con la fecha prevista, el CPJ debería enviar su preselección al Poder Ciudadano antes del 8 de diciembre, y este devolverla a la AN a más tardar el 17 para que ese mismo día se convoque a sesión el 20.
CNE: de 30 días a 7 meses
La Ley Orgánica del Poder Electoral es clara: el proceso de renovación de los rectores debe iniciarse antes del vencimiento de sus cargos y no extenderse más de 30 días. Sin embargo, la mayoría oficialista en la Asamblea Nacional no emprendió acción alguna con ese fin hasta abril de este año, 11 meses y 20 días después de vencidos los cargos de 3 rectores. 7 meses más tarde el proceso aún no culmina.
La Constitución (artículo 225) establece que el Comité de Postulaciones Electorales estará integrado por representantes de la sociedad. Mientras los artículos 19, 20 y 21 de la LOPE precisan que tendrá 21 miembros (11 diputados y 10 postulados por la sociedad). 30 días continuos antes de la fecha en la cual deban seleccionarse los rectores, la AN nombrará la Comisión Preliminar que convocará, por medio de un aviso en prensa, a la sociedad civil para constituir el comité. Los representantes de la sociedad civil serán escogidos por la Asamblea Nacional por el voto de dos tercios de los presentes, “dentro de los 10 días continuos siguientes al vencimiento del lapso de la convocatoria para integrar el CPE”.
Nada de lo anterior se cumplió. La Comisión Preliminar se instaló el 11 de abril y pasados 30 días no había rectores nuevos. La convocatoria a la sociedad civil se publicó el 10 de mayo, tomando por sorpresa a los diputados de oposición “porque la fecha acordada era el 11”, señalaron.
Se postularon 130 personas entre el 12 y el 23 de mayo. Dos meses más tarde, el 23 de julio, la comisión preseleccionó, por consenso, una lista de 20 nombres. Pero antes de concluir la reunión el PSUV incorporó a una persona más, lo cual provocó el voto salvado de la oposición. El 14 de octubre, ante la amenaza del PSUV de dejar la escogencia del CPE en manos del TSJ y tras fuertes negociaciones para lograr equilibrio en el comité, la AN escogió a los 10 ciudadanos para integrar la instancia.
El proceso. Los artículos 23 y 24 de la LOPE estipulan que dentro de los 6 días siguientes a su instalación, el CPE aprobará su reglamento y metodología de evaluación. Mientras que la convocatoria para postular candidatos al CNE se publicará en Gaceta Oficial y 2 diarios nacionales, y el lapso de postulación será de 14 días. ¿Qué ocurrió? El CPE se juramentó el 21 de octubre, se instaló el 22 y aprobó su reglamento el 27, pero no fue sino hasta el 6 de noviembre cuando acordó la metodología.
Por mandato constitucional (artículo 296) y legal (LOPE, artículo 9), los rectores del CNE no pueden estar vinculados a partidos y serán designados por la AN, con el voto de dos tercios de sus integrantes. ¿Se cumplirá? No se sabe quienes de los postulados llegará a ser rector; pero de momento, de los 12 aspirantes inscritos entre el 5 y el 7 de noviembre, 6 militan o simpatizan activamente con el gobierno.
La LOPE (artículos 26 al 30) señala que una vez cerrada la recepción de postulaciones, el CPE tendrá 20 días para publicar la lista de aspirantes, recibir las objeciones, permitir los descargos y enviar una lista con el triple de los cargos requeridos a la AN. Ésta deberá designar a los rectores en un plazo de 10 días. De acuerdo con ese mandato, la lista debería estar en manos del Parlamento a más tardar el 3 de diciembre, que tendría hasta el 23 para la votación. La fecha coincide con la meta oficialista para elegir a los magistrados.
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