Cuba: 2,231 menores víctimas de abuso sexual en 2013; 4 extranjeros y 14 cubanos sancionados
Por Redacción CaféFuerte
El gobierno cubano afirmó este martes que dispone de instrumentos jurídicos adecuados para enfrentar la trata de personas, el proxenetismo y otras formas de abuso sexual como la pornografía y la prostitución infantil, y aseguró que mentiene en pie la política de cero tolerancia y severas sanciones para los infractores.
En un inusual y detallado informe sobre el enfrentamiento a la trata de personas y otras formas de abuso sexual durante el 2013, las autoridades cubanas admitieron que el pasado año se brindó protección a 2,231 niñas y niños víctimas de presuntos hechos de abuso sexual, de ellos 1,036 reportados como abusos lascivos y 553 como hechos de corrupción, un índice delictivo extremadamente bajo en una población de 2, 260,751 niños y jóvenes.
El informe, publicado en la página digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX) indicó que actualmente cuatro extranjeros cumplen largas penas de cárceles cubanas por corrupción de menores y asesinato: un canadiense, un indio y dos italianos, sancionados entre 13 y 30 años de privación de libertad. A la vez, un español y un inglés se encuentran en espera de juicio oral por mantener relaciones sexuales con menores.
Italianos en la cárcel
En relación con los italianos encarcelados, se trata al parecer de Angelo Malavasi y Luigi Sartorio, condenados junto a seis cubanos por el asesinato de una niña de 12 años en un caso ocurrido en la ciudad de Bayamo en el 2011. Un tercer ciudadano italiano sancionado en la causa parece haber sido excarcelado.
“Aun cuando no fueron juzgados casos por trata de carácter trasnacional, en el orden interno durante el 2013 se celebraron los juicios correspondientes a 144 causas radicadas por los delitos de corrupción de menores y proxenetismo. En 13 de estos casos se observaron conductas propias de trata de personas”, agregó el documento.
En cuanto a ciudadanos nacionales, aparecen relacionadas 13 causas y 14 sancionados por delitos sexuales cometidos entre 2011 y 2013. en su mayoría por actos de proxenetismo.
Uno de los casos relacionados menciona a una abuela que convenció a su nieta de 13 años para que sostuviera relaciones sexuales con un menor de 14 años a cambio de una cantidad de dinero determinada.
En otro de los casos relatados es el de una madre que conocía que su hija sostenía relaciones con extranjeros desde los 11 años a cambio de dinero, obsequios y paseos. La mujer se mantuvo pasiva ante la situación debido a que obtenía de la niña las ganancias obtenidas y disfrutaba de los beneficios relacionados a los actos de prostitución.
Red internacional de proxenetas
Uno de los reconocimientos significativos del informe es la existencia de un grupo de cubanos que viajan o radican en el exterior vinculados con extranjeros, y se dedican a la captación y traslado de las víctimas bajo falsas promesas de contratos de trabajo. Para cumplir sus objetivos, les cubren los gastos relativos a la salida y el viaje, y cumplen las formalidades legales vigentes.
“Desde mediados de 2013 las autoridades policiales brindan seguimiento a informaciones que señalan la existencia de presuntos casos de trata de jóvenes cubanas en el exterior, dando origen a investigaciones que aún mantienen su curso”, explicó el reporte. “De esta forma se genera una deuda que luego debe ser pagada mediante el ejercicio de la prostitución en el país de destino”,
Nunca antes las autoridades cubanas habían hecho público un reporte sobre el tema, admitiendo casos de protitución, proxenetismo, trata de personas y abuso sexual en el país.
El documento es una clara respuesta a la acusación lanzada por Estados Unidos, que en su informe anual del pasado junio sobre trata de personas incluyó a Cuba entre los países con peor conducta en este flagelo universal.
El gobierno cubano dijo entonces que la inclusión de Cuba en esa lista sobre trata de personas era inaceptable y estaba motivada por razones totalmente políticas, con el propósito de justificar el embargo y la aplicación de sanciones financieras contra la isla.
A continuación reproducimos íntegramente el reporte dado a conocer por Cuba:
Políticas gubernamentales:
En Cuba la trata de personas en cualquiera de sus modalidades y el abuso sexual, constituyen un tema de máxima prioridad para el Estado y la sociedad civil.
La política de “Tolerancia Cero” ante estos delitos se materializa mediante un conjunto de acciones y medidas encaminadas a elevar la prevención, fortalecer el enfrentamiento, sancionar severamente a los autores y brindar protección a las víctimas, a la par que se incrementa la colaboración internacional como Estado Parte de los diversos instrumentos jurídicos internacionales suscritos en la materia.
Los logros en materia de asistencia social y seguridad ciudadana, el acceso gratuito a los servicios de salud y educación, y el acceso universal a la cultura, el deporte y la recreación, ubican a nuestro país en una posición privilegiada para organizar acciones preventivas y de enfrentamiento a la trata de personas y otras formas de abuso sexual.
En la implementación de esta política desempeñan un papel decisivo los órganos de la Fiscalía General de la República y de los Tribunales Populares, así como un grupo de Organismos de la Administración Central del Estado, entre los que se encuentran los Ministerios de Educación y de Educación Superior, el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Cultura, el Ministerio del Turismo, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, y el Ministerio de Relaciones Exteriores, de conjunto con organizaciones no gubernamentales de la sociedad civil como la Federación de Mujeres Cubanas (FMC) y el Centro Nacional de Educación Sexual (Cenesex).
Ordenamiento jurídico cubano:
Cuba dispone de instrumentos jurídicos adecuados para enfrentar la trata de personas, el proxenetismo y otras formas de abuso sexual, entre ellos la pornografía y la prostitución infantil.
Los tipos penales que sancionan tales conductas son coherentes con el espíritu de la Convención de Palermo, sus Protocolos y otros instrumentos internacionales de los que Cuba es parte. Entre ellos se encuentran:
Proxenetismo y trata de personas: establecido en el Artículo 302.1 del Código Penal. A estos efectos, se considera proxeneta todo aquel que se sirva de la prostitución para su beneficio, lo que incluye a todo el que induzca, coopere con la prostitución o el comercio carnal, así como los que administren o tengan un establecimiento o local dedicado a este ejercicio. La sanción puede ser de 4 a 10 años de privación de libertad, pero la misma pudiera elevarse a rangos superiores hasta los 20 años, si los que realizan esta actividad tienen funciones de proteger la salud, el orden público, la educación, el turismo, la dirección de la juventud o la lucha contra la prostitución, si se emplea amenaza, chantaje, coacción o abuso de autoridad o si la víctima es un incapacitado al cuidado del culpable.
La legislación cubana tipifica como trata de personas la promoción, organización o incitación a la entrada o salida del país de personas con la finalidad de que ejerzan la prostitución o cualquier otra forma de comercio carnal.
Corrupción de menores: delito establecido en el Artículo 310.1 del Código Penal. Tiene lugar cuando se utilice a una persona menor de 16 años de edad, de uno u otro sexo, en el ejercicio de la prostitución o en la práctica de actos de corrupción, la pornografía heterosexual u homosexual, u otras conductas deshonestas.
Este propio precepto en su segundo apartado dispone de supuestos de agravamiento como el empleo de violencia o intimidación, si como consecuencia de la acción antijurídica se ocasionan lesiones o enfermedad al menor; si el hecho lo comete quien tenga la potestad, o guarda y cuidado del menor; si la víctima es menor de 12 años o el hecho lo ejecutan dos o más personas. Para tales casos se reservan sanciones de 20 a 30 años de privación de libertad o la muerte.
Esta figura delictiva también prevé sanciones si se trata de la mera proposición de los actos previstos en las conductas ilícitas anteriores, la ejecución de actos sexuales frente a menores, y el ofrecimiento de publicaciones, fotografías o material fílmico de carácter obsceno o pornográfico.
Mediante el delito de corrupción de menores se sanciona además con privación de libertad de 2 a 5 años al que con noticias de que un menor sujeto a su potestad, guarda o cuidado se dedica al uso o consumo de drogas estupefacientes, sustancias sicotrópicas u otras de efectos similares, o se encuentra ejerciendo la prostitución, el comercio carnal o cualquiera de los actos previstos en el artículo antes señalado, lo consienta o no lo impida, o no ponga el hecho en conocimiento de las autoridades.
Venta y tráfico de menores: delito previsto en el Artículo 316 del Código Penal. Aunque este tipo de delito responde a hechos que no tienen ocurrencia en el país, su inclusión en la legislación penal también contribuye a su prevención. El mismo tiene lugar cuando alguien venda o transfiera en adopción un menor de dieciséis años de edad a otra persona, a cambio de recompensa, compensación financiera o de otro tipo con un rango sancionador de 2 a 5 años.
Se agrava la sanción a un rango de 3 a 5 años, cuando concurren algunas de las circunstancias siguientes: si se comenten actos fraudulentos con el propósito de engañar a las autoridades; si es cometido por la persona o responsable de la institución que tiene al menor de edad bajo su guarda y cuidado; o si el propósito es trasladar al menor fuera del territorio nacional.
Se incrementan los límites de la sanción de 7 a 15 años cuando el propósito es utilizar al menor de edad en cualquiera de las formas de tráfico internacional, relacionadas con la práctica de actos de corrupción, pornográficos, el ejercicio de la prostitución, el comercio de órganos, los trabajos forzados, actividades vinculadas al narcotráfico o al consumo ilícito de drogas.
Además de las sanciones principales se han establecido otras accesorias como la confiscación de bienes, la suspensión o privación temporal de los derechos paterno-filiales y la prohibición del ejercicio de la profesión, cargo u oficio, siempre que de algún modo el sancionado se haya valido de estos para la comisión del hecho. Estas sanciones accesorias contribuyen a hacer más efectiva la protección y seguridad de nuestra niñez.
Otros tipos penales garantizan la tutela jurídica a la niñez y la juventud, elevando el marco sancionador cuando se involucren niñas y niños en los actos ilícitos o resulten víctimas de abuso sexual o de otra índole, como la violación (artículo 298.1), la pederastia con violencia (artículo 299.1), abusos lascivos (artículo 300.1) y el ultraje sexual (artículo 303.1); el estupro (artículo 305.1) y otros actos contrarios al normal desarrollo del menor (artículo 315).
La Ley 62/87 (Código Penal) admite penalizar hechos delictivos en grado de tentativa y como sanción accesoria, al momento del juicio, faculta al tribunal para decomisar los bienes adquiridos de manera ilícita y expulsar a los extranjeros del territorio nacional luego de cumplir la sanción principal. A los ascendientes, tutores o guardadores que cometan estos actos ilícitos en la persona de sus descendientes, pupilos o menores de edad a su cuidado, se les suspenden temporalmente los derechos de la relación paterno-filial tutelar.
Por otra parte, las autoridades migratorias del país tienen la facultad de decretar el reembarque o expulsión del territorio nacional de los extranjeros declarados indeseables en virtud de la Ley de Extranjería (Ley 1313/1976) y su Reglamento (Decreto 27/1978), cuya conducta contravenga los principios e intereses del Estado y el pueblo cubanos debido a su vinculación con actividades delictivas en la que se involucran a niñas y niños o se trafican personas, siempre que no sea un hecho constitutivo de delito.
Dicha Ley se conforma de un conjunto de artículos que protegen a las niñas, niños y adolescentes durante el proceso de obtención de pasaportes y su salida del país, estableciendo como requisitos en estos casos, que cuenten con la autorización de los padres o representantes legales, formalizada ante notario público, y cuando uno o ambos padres o representantes legales se encuentren en el exterior, se presenta la autorización formalizada ante el funcionario consular correspondiente.
En el caso de fallecimiento de uno o ambos padres, el interesado debe aportar la certificación de defunción o la resolución judicial, cuando uno de ellos haya sido privado de la patria potestad o se le haya suspendido.
Se toman medidas para impedir las adopciones ilegales incluso mediante las inscripciones fraudulentas de nacimientos. Para ello se registran todos los nacimientos, los que casi sin excepción se producen en instituciones de salud pública. El Ministerio de Justicia como responsable de la inscripción y registro de esos hechos, ha creado junto con el Ministerio de Salud Pública, las condiciones necesarias para su materialización.
En lo que concierne a la adopción, regulada en el Código de Familia cubano de 1975, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud Pública y los órganos de la Fiscalía General de la República están facultados para ejercer, en representación del Estado, las acciones que co¬rrespondan conforme a la legislación vigente, en función de garantizar dicho proceso.
La posición del país relativa a este tema se encuentra en total correspondencia con la Convención sobre los Derechos del Niño: la adopción nacional o doméstica es la prioritaria, y la internacional sólo debe tener lugar en el caso de que el niño no pudiera resolver sus necesidades de atención adecuada en su país de origen.
La creciente transnacionalización del delito y el nuevo escenario que esta origina, ha condicionado la necesidad de atemperar la legislación penal a los compromisos internacionales asumidos por el Estado cubano, entre los que se incluye la lucha contra la trata de personas y otras formas de abuso sexual.
Ejemplo de ello lo constituye la actualización del artículo 346.1 sobre el lavado de Dinero, mediante el Decreto Ley 316, del 19 de diciembre de 2013, modificativo del Código Penal y la Ley contra actos de terrorismo, que en su artículo 3, califica el lavado de activos y recoge entre sus 39 delitos precedentes, el crimen organizado, la delincuencia trasnacional, el tráfico o trata de personas, la venta y tráfico de menores, el proxenetismo y la corrupción de menores.
Acciones de prevención, protección y asistencia a las víctimas:
Durante el 2013, los medios masivos de comunicación continuaron facilitando contenidos y mensajes que contribuyen al desarrollo de una sexualidad sana para todos los ciudadanos y sin que la mujer, las niñas y los niños se consideren objetos publicitarios. Eso ayuda a crear conciencia sobre los peligros de la trata de personas, la prostitución y su rechazo social. Se desarrollaron además programas dirigidos a la protección de los derechos de las niñas y los niños, a fortalecer los valores en la sociedad y a prevenir la violencia en cualquiera de sus manifestaciones.
El Ministerio del Turismo continuó aplicando medidas administrativas para impedir el turismo de sexo en sus instalaciones y demanda de las contrapartes extranjeras, como los operadores turísticos y las agencias de viajes, que observen estas regulaciones.
La promoción desarrollada por el organismo, excluye el uso de la imagen de la mujer como objeto sexual y se potencia como política el turismo familiar, para lo cual se estableció la estancia gratuita de los menores de 12 años y se crearon clubes de niñas y niños, encaminados a brindar atención adecuada por personal especializado en el cuidado de la niñez.
Las niñas y los niños no pueden acceder a las instalaciones turísticas sin sus padres, familiares o tutores legales, y se prohíbe la entrada de menores de 16 años de edad a las discotecas y centros nocturnos.
El Ministerio de Informática y las Comunicaciones mantuvo las restricciones de acceso a sitios web que fomentan y promueven actos como son la prostitución, la pornografía infantil, la trata de personas y otros actos contrarios a la dignidad e integridad humana o que atentan contra el ordenamiento legal.
La FMC tiene entre sus líneas prioritarias de trabajo la atención al tema de la violencia hacia las mujeres por razones de género en todas sus manifestaciones y dentro de ellas, lo referente a la trata y otras formas de abuso sexual.
Su labor está encaminada fundamentalmente a la prevención, para ello cuenta con más de 50 mil trabajadoras sociales voluntarias en todo el país, las cuales son asesoradas por 15 especialistas de prevención y atención social y 114 técnicas profesionales en esa rama. El trabajo comunitario de la organización apoya la labor de las instituciones estatales encargadas de la atención a las víctimas y la administración de justicia.
Orientar a las mujeres y a las familias en la identificación de indicios que pudieran conllevar alguno de los elementos tipificados como trata es una de las dimensiones del trabajo preventivo. Para ello se han impreso y distribuido folletos, plegables y carteles. También se han utilizado los medios de comunicación masiva, en particular el programa televisivo “Cuando una mujer” y espacios radiales dirigidos a la mujer y la familia, en emisoras provinciales y locales.
El acompañamiento a las víctimas en su inserción a la comunidad es otro aspecto que se trabaja de manera individualizada. En este sentido las 174 Casas de Orientación a la Mujer y la Familia, distribuidas en todo el país, viabilizan el asesoramiento y la capacitación y en sus instalaciones se brindan programas de adiestramiento sobre 41 oficios. Durante 2013 participaron en las diversas actividades que brindan las Casas de Orientación 566 738 personas, en particular, solicitaron atención por casos de violencia 857.
La protección legal a las víctimas u otras personas que sirven como testigos en procesos penales por trata de personas y cualquier forma de abuso sexual, están recogidas desde el inicio del proceso en correspondencia con lo establecido por el artículo 142.2 y 3 del Código Penal.
Las niñas, niños y adolescentes víctimas de estos delitos, reciben un tratamiento diferenciado que se inicia desde el momento que se conoce del hecho. En el proceso intervienen fuerzas profesionales calificadas de la Dirección General de Investigación Criminal y Operaciones (DIGICO) y la Dirección de Menores del Ministerio del Interior, así como funcionarios del Instituto de Medicina Legal, que son los encargados de hacer el peritaje de las afectaciones físicas o psíquicas, y de conjunto determinan las posibles secuelas y recomiendan el tratamiento o seguimiento que el caso requiera, desde el punto de vista médico, psicológico, psiquiátrico, educacional, familiar o social.
De igual modo, la Dirección de Menores garantiza el seguimiento especializado de manera coordinada con los Servicios de Psiquiatría Infanto-Juvenil de los Hospitales Pediátricos y los Centros Comunitarios de Salud Mental pertenecientes al Sistema Nacional de Salud, además de la Consulta Especializada en Psicología y Psiquiatría Infanto-Juvenil.
Como parte de la estrategia de trabajo que se desarrolla, se realizan acciones para proteger debidamente la identidad de las niñas y niños víctimas, evitándose además la divulgación de información que pueda conducir a la identificación de estos.
Continúa vigente la Instrucción 173/2003 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, dirigida a no victimizar nuevamente a las niñas y niños que han sido objeto de delitos, y establecer el proceder uniforme de los tribunales en la exploración de estos, procurando que siempre prevalezca el supremo interés de ellos.
A tales fines, cuando un tribunal de cualquier instancia, reciba un expediente para ventilarlo en juicio oral, en el cual aparezca como víctima un infante, decidirá si su testimonio exploratorio en el juicio es imprescindible o no, para lo cual se guiará por los criterios siguientes:
• No afectar su salud mental;
• Alcanzar los fines de justicia, con un adecuado proceder, sin victimizarlo nuevamente;
• Establecer si su declaración es determinante o no en el esclarecimiento del hecho;
• Si es suficiente, a los efectos de probar el delito, la entrevista filmada que se le hizo con anterioridad, particularmente para los menores de 12 años de edad;
• La opinión que al respecto consta en el expediente del facultativo que atendió a la víctima; y
• La propuesta y fundamentación del fiscal y el abogado defensor.
• Alcanzar los fines de justicia, con un adecuado proceder, sin victimizarlo nuevamente;
• Establecer si su declaración es determinante o no en el esclarecimiento del hecho;
• Si es suficiente, a los efectos de probar el delito, la entrevista filmada que se le hizo con anterioridad, particularmente para los menores de 12 años de edad;
• La opinión que al respecto consta en el expediente del facultativo que atendió a la víctima; y
• La propuesta y fundamentación del fiscal y el abogado defensor.
Dicha instrucción establece además, que los tribunales priorizarán y tramitarán estos casos con la mayor celeridad.
Para fortalecer la actuación de los fiscales frente a los casos de menores de edad víctimas, el Fiscal General de la República dictó la Instrucción No. 1/2013 contentiva de indicaciones metodológicas sobre los procesos penales radicados por delitos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales y contra la familia, la infancia y la juventud, así como otras tipicidades delictivas.
Entre las funciones del fiscal se encuentran: la visita a los hogares e instituciones dedicadas a la tutela y educación de menores sin amparo filial con el objetivo de investigar sobre la situación legal de estos y proteger sus derechos, bienes e intereses; disponer las medidas que procedan, realizar visitas de control de la legalidad a las unidades de la Policía Nacional Revolucionaria, así como verificar el cumplimiento de lo establecido en la atención a niñas y niños que hayan incurrido en conductas infractoras o hechos tipificados como delitos.
El Ministerio del Interior mantuvo el trabajo en los tres centros regionales de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes, ubicados en La Habana, Villa Clara y Santiago de Cuba, que tienen como misión prevenir la victimización secundaria, prestar servicios de orientación a la familia, ofrecer atención terapéutica y psicológica en caso necesario, acompañar a las niñas y niños que excepcionalmente son citados para la vista del juicio oral y realizar investigaciones sociales que permitan trabajar en la prevención del abuso sexual infantil.
Estos centros permitieron garantizar la grabación en audio y vídeo de la exploración, evitando así, la presencia de niñas y niños en las vistas del juicio oral en correspondencia con la referida disposición.
De igual modo, han permitido elevar el esclarecimiento de los delitos contra la población infantil y reducir al mínimo las personas que interactúan con las niñas, niños y adolescentes víctimas y sus familias, durante el proceso investigativo y con posterioridad a la vista oral.
En los territorios en los que no se dispone de centros de protección, el Tribunal Supremo Popular ha orientado valerse de la instrucción 216 del 17 de mayo de 2012, de su Consejo de Gobierno, establecida para las ocasiones en que para dirimir los conflictos de familia se requieran de criterios profesionales especializados para la exploración de los infantes víctimas. Mediante esta instrucción, las salas de lo penal pueden auxiliarse de los equipos multidisciplinarios creados en los territorios para tales efectos. Para ello convocan a la presentación en el juicio al especialista o experto, el que instruirá al tribunal en el modo de proceder para la escucha del menor, según las reglas mínimas establecidas en la referida Instrucción.
En 2013 se brindó protección a 2,231 niñas y niños víctimas de presuntos hechos de abuso sexual (1,036 abusos lascivos, 553 corrupción, 365 violación, 191 ultraje sexual, 57 pederastia y 29 estupro), lo que representó el 0,09% de una población infanto-juvenil de 2 millones 260 mil 751.
Por su parte, las fuerzas de trabajo preventivo pertenecientes a la Dirección de Menores del Ministerio del Interior realizaron 55 671 acciones de protección a niñas, niños y adolescentes, que comprenden asesoría, capacitación, orientación jurídica y educativa a padres, dinámicas familiares, mediación de conflictos, derivación a los sistemas de atención médica, psicológica y psiquiátrica; así como otras de carácter judicial.
En el período se fortaleció la preparación y capacitación a nivel nacional de las fuerzas del Ministerio del Interior (carpetas, investigadores, oficiales de menores y de instrucción penal) en temáticas relacionadas con la protección, atención y seguimiento a las niñas y niños víctimas, desde la recepción de la denuncia.
De igual forma, se brindó preparación a funcionarios de la fiscalía, tribunales, salud pública (médicos, psiquiatras y pediatras) y a miembros de la FMC sobre temas de prevención y detección del abuso sexual infantil en la comunidad.
En noviembre de 2013 tuvo lugar en La Habana el Primer Simposio Internacional “Violencia de Género, prostitución, turismo sexual y tráfico de personas”, convocado por el Cenesex, con la presencia de especialistas de Argentina, Brasil, Suecia, República Dominicana, Bélgica y Cuba. Como resultado de los acuerdos de este evento se realizó una reunión de seguimiento nacional a los temas allí abordados con la presencia de más de 20 organismos y organizaciones cubanas, el 6 de enero de 2014.
El Cenesex también dio apertura el pasado año a un servicio especializado de orientación psicológica para niñas, niños, adolescentes y familias, víctimas de delitos sexuales.
Resultados del enfrentamiento jurídico penal a la trata de personas y otras modalidades de abuso sexual.
El Ministerio del Interior continuó preparando a sus órganos investigativos y de procesamiento penal encargados del enfrentamiento a estos ilícitos.
Desde mediados de 2013 las autoridades policiales brindan seguimiento a informaciones que señalan la existencia de presuntos casos de trata de jóvenes cubanas en el exterior, dando origen a investigaciones que aún mantienen su curso.
Se ha podido identificar a un grupo de cubanos que viajan o radican en el exterior vinculados con extranjeros, que se dedican a la captación y traslado de las víctimas bajo falsas promesas de contratos de trabajo, para lo cual cubren los gastos relativos a la salida y el viaje de estas, cumpliendo las formalidades legales vigentes. De esta forma se genera una deuda que luego debe ser pagada mediante el ejercicio de la prostitución en el país de destino.
A pesar de ello, se mantiene como rasgo de las manifestaciones domésticas, que la mayoría de los hechos enfrentados a partir de las actividades de proxenetismo no califican como delito de trata de personas, en correspondencia con lo refrendado en los instrumentos internacionales vigentes.
En el orden interno no es común el empleo de la amenaza, la coacción u otras formas de intimidación para desarrollar estos actos ilícitos y la realidad cubana difiere de otras naciones, donde la explotación sexual de adultos, niñas y niños está asociada a redes criminales organizadas.
Durante el 2013, no acontecieron casos de venta, trata o tráfico de niños con fines sexuales, y las manifestaciones de prostitución con participación de menores de edad fueron mínimas.
Cuba no constituye un país de destino, tránsito o fuente de trata de personas, en particular de abuso sexual infantil, o donde estén basificadas organizaciones criminales vinculadas a estos delitos.
En la actualidad cumplen sanción de privación de libertad por el delito de corrupción de menores 4 extranjeros a los que se les comprobó que mantuvieron relaciones sexuales con menores de edad en Cuba (1 canadiense sancionado a 13 años, 1 indio sancionado a una conjunta a 30 años por los delitos de corrupción de menores y tráfico ilícito de drogas, 2 italianos sancionados a 23 y 25 años respectivamente, por los delitos de asesinato y corrupción de menores). Otros 2 extranjeros (inglés y español) se encuentran en espera de la vista del juicio oral por mantener relaciones sexuales con menores de edad.
Aun cuando no fueron juzgados casos por trata de carácter trasnacional, en el orden interno durante el 2013 se celebraron los juicios correspondientes a 144 causas radicadas por los delitos de corrupción de menores y proxenetismo. En 13 de estos casos se observaron conductas propias de trata de personas.
Casos Sancionados:
1. Causa: 209 de 2013. Delito: proxenetismo y trata de personas. Sanción: 6 años de privación de libertad.
Desde principios del año 2012 y hasta mayo de 2013, el sancionado sostuvo una relación amorosa con su vecina de 17 años de edad. Conociendo que esta se dedicaba a la prostitución le exigió reiteradamente, con el empleo de la agresión física, salir del domicilio en busca de hombres que le pagaran por establecer una relación sexual para sufragar sus gastos personales.
2. Causa: 304 de 2013. Delito: proxenetismo y trata de personas. Sanción: 6 años de privación de libertad.
En el mes de febrero del año 2010, el sancionado obligó con golpes a la ciudadana con la que sostenía relaciones maritales a tener relaciones carnales con hombres a cambio de dinero, lo que fue obedecido por la mujer por temor a la reacción de aquel.
3. Causa: 304 de 2012. Delito: proxenetismo y trata de personas. Sanción: 7 años de privación de libertad.
El sancionado recibió en su domicilio a una joven de quince años con la creencia de que era mayor de edad. Con el consentimiento de esta última y el compromiso de recibir de ella la mitad de lo recaudado, le buscó ciudadanos extranjeros para que sostuviera relaciones sexuales a cambio de beneficios monetarios. Cuando en ocasiones la joven no accedía a sostener dichas relaciones sexuales, el acusado la golpeaba para que realizara dichos mandamientos.
4. Causa: 255 de 2013. Delito: proxenetismo y trata de personas. Sanción: 3 años de privación de libertad, subsidiada por trabajo correccional con internamiento.
El sancionado le propuso a su esposa que sostuviera relaciones sexuales con hombres a cambio de dinero para liquidar la deuda que él había contraído en la adquisición de un equino. La mujer accedió porque el encartado acostumbraba a maltratarla físicamente.
5. Causa: 346 de 2013. Delito: proxenetismo y trata de personas. Sanción: 6 años de privación de libertad.
El acusado solicitó a su pareja trasladarse hacia la capital del país, animados ambos por el propósito de aumentar su patrimonio personal a través del comercio carnal que ella realizaría. De esta forma comenzaron a frecuentar discotecas donde la joven contactaba con extranjeros con los que sostuvo relaciones sexuales, y cobró sumas que compartía con el acusado. En esta actividad la joven conoció a otro hombre, también sancionado, quien le ofrecía el servicio de transportación desde la discoteca a la casa donde estaba alquilada. Este último conoció el interés de ella por regresar a su provincia de origen, ya que había culminado las relaciones con su pareja, y decidió aprovechar la situación para manejar a su conveniencia la prostitución en la que ya se había iniciado esta y beneficiarse él, bajo amenaza de golpearla si no trabajaba para él.
6. Causa: 407 de 2013.Delito: proxenetismo y trata de personas. Sanción: 5 años de privación de libertad.
El acusado mantenía relaciones amorosas estables, no formalizadas, con la madre de su hijo y la obligaba a sostener relaciones sexuales con ciudadanos extranjeros a cambio de dinero. Cuando finalizaron estas acciones el acusado exigía la totalidad de las ganancias y si la mujer se negaba a realizar esta actividad, la golpeaba.
7. Causa: 482 de 2012. Delito: proxenetismo y trata de personas. Sanción: 6 años de privación de libertad.
Desde diciembre de 2011 el sancionado sostenía una relación marital con una joven que se dedicaba al ejercicio de la prostitución y con la intención de aumentar su patrimonio de manera rápida y fácil, le exigía la entrega íntegra de lo recaudado.
8. Causa: 170 de 2013. Delito: proxenetismo y trata de personas. Sanción: 7 años de privación de libertad.
El acusado inició una relación de pareja con una joven en febrero de 2012 y le propuso viajar a la capital del país, lo que fue aceptado por esta. A dos semanas de convivir juntos, el acusado le propuso a aquella mantener relaciones sexuales con extranjeros para obtener dinero, con el objetivo de que lo ayudara a comprar una vivienda, propuesta que no fue aceptada por ella y ante su negativa le manifestó que si no buscaba dinero se iba a quedar sin comer, o la golpearía. Amenazada de esta forma, la joven comenzó a realizar la actividad y el dinero recibido lo entregaba íntegramente al acusado, quien también se había dedicado a recibir beneficios económicos provenientes del sexo rentado de su pareja anterior.
9. Causa: 77 de 2013. Delitos: corrupción de menores, proxenetismo y trata de personas. Sanción: Conjunta de 14 años de privación de libertad.
El sancionado comenzó una relación amorosa con una mujer, a sabiendas de que ella mantenía sexo con hombres a cambio de dinero, para tomar beneficio de las ganancias. La víctima aceptó pues estaba muy atraída por el mismo. Posteriormente, este comenzó a exigirle más dinero y se tornaba cada vez más violento, la golpeaba con frecuencia, mucho más cuando ella no podía llegar con la cantidad exigida.
Para aumentar las ganancias, el acusado propuso a su hermano, también sancionado, que su novia menor de catorce años de edad y residente en el mismo domicilio, se prostituyera. La adolescente accedió y a partir de ese momento dejó de asistir a la escuela para dedicarse a esta actividad. El dinero que obtenía lo entregaba a los acusados, pues de lo contrario tanto ella como la mujer del encartado principal eran golpeadas.
10. Causa: 20 de 2013. Delito: violación y corrupción de menores. Sanción: De 11 a 12 años de privación de libertad a los acusados principales como sanción conjunta por los delitos de violación y corrupción de menores, y al resto de los acusados por corrupción de menores sanciones entre 7 y 8 años de privación de libertad.
La acusada residía junto a su esposo y dos hijos pequeños de ocho años de edad. En el mes de agosto de 2011 se unió al núcleo familiar una hija de su esposo, menor de doce años, a la que obligó de forma reiterada a sostener relaciones sexuales con hombres mayores de edad, todos sancionados, a cambio de dinero.
11. Causa: 37 de 2013. Delito: corrupción de menores. Sanción: 4 años de privación de libertad.
La acusada, abuela de una menor de trece años de edad, se valió de que esta última visitara su inmueble y la convenció para que sostuviera relaciones sexuales con un menor de catorce años de edad, a cambio de una cantidad de dinero determinada.
12. Causa: 201 de 2013. Delito: corrupción de menores. Sanción: 4 años de privación de libertad subsidiado por limitación de libertad.
La acusada conocía que su hija, desde que tenía once años de edad, mantenía relaciones amorosas con extranjeros a cambio de dinero, obsequios y paseos, y se mantuvo pasiva ante tal situación porque recibía de ella las ganancias obtenidas y disfrutaba de los beneficios que se le ofrecían.
13. Causa: 973 de 2011. Delito: corrupción de menores. Sanción: 10 años de privación de libertad.
El acusado se valió de la influencia que ejercía sobre una menor de 14 años de edad por sostener una relación de noviazgo con ella, para lograr que abandonara el domicilio en el que residía con sus familiares. De esta forma iniciaron una vida errante, manifestándole a la menor que debía sostener relaciones sexuales pagadas, a lo que esta accedió y una vez consumadas, esta le entregaba el dinero a su novio.
Acuerdos bilaterales firmados con otros países y mecanismos de Naciones Unidas, que tributan a la prevención y enfrentamiento a la trata de personas y otras formas de abuso sexual:
Durante 2013 Cuba continuó participando activamente en las discusiones y negociaciones multilaterales que han tenido lugar sobre el tema, en el marco de los diversos foros de Naciones Unidas como la Tercera Comisión de la AGNU (Nueva York), el Consejo de Derechos Humanos (Ginebra) y la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal (Viena).
El Primer Informe de Cuba sobre la Trata de Personas (2012) fue enviado a las sedes ante Naciones Unidas. Su contenido fue de utilidad para dar respuesta a diversas solicitudes de la organización en materia de trata de personas. También fue distribuido a las misiones diplomáticas acreditadas en La Habana y sus respectivas Cancillerías en el exterior.
El enfrentamiento a la trata de personas fue abordado por las delegaciones cubanas en el marco de las presentaciones de Cuba ante el Examen Periódico Universal en materia de derechos Humanos del CODEHU (1 de mayo), y el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) (9 de julio), ambos en 2013.
Como expresión de la cooperación internacional para la prevención de estos delitos se destacan más de sesenta proyectos desarrollados con el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), que contribuyen a los esfuerzos del Gobierno para garantizar el disfrute pleno de los derechos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en correspondencia con las políticas públicas nacionales.
En materia de asistencia jurídica internacional la República de Cuba mantiene en vigor 57 Acuerdos: 26 de asistencia jurídica en materia penal, 20 sobre traslado de sancionados y 11 de extradición. Además, se mantiene vigente para Cuba, el Código de Bustamante sobre Derecho Internacional Privado de 1928.
La Fiscalía General de la República, de conjunto con representantes del Tribunal Supremo Popular y el Ministerio de Justicia, integran la Red Iberoamericana de Cooperación Judicial Internacional (IberRed), para facilitar el intercambio de datos e informaciones sobre casos penales y civiles en trámite, con el objeto de suministrar asistencia judicial y viabilizar la cooperación entre los países miembros.
Como resultado de la incorporación de Cuba al Grupo de Acción Financiera Internacional para Sudamérica (GAFISUD) en 2012, se fortalecieron las relaciones de cooperación para la prevención y enfrentamiento al lavado de activos, financiamiento al terrorismo y el movimiento de capitales ilícitos. En este contexto, el Consejo de Estado emitió el Decreto Ley 316 de 2013, a través del cual se modifica el artículo 346 del Código Penal sobre el Lavado de Activos. Se incorporaron como delitos determinantes aquellos resultantes de la trata de personas u otras formas de abuso sexual.
La figura penal recoge además de la sanción principal de privación de libertad, la sanción accesoria de confiscación de bienes.
A partir de ello, la Fiscalía General de la República y la Dirección General de la Policía Nacional Revolucionaria del Ministerio del Interior centralizan, intercambian y coordinan acciones investigativas en el marco de la Red de Recuperación de Activos del GAFILAC, sobre investigaciones en curso y la localización de bienes y activos procedentes de estas actividades delictivas.
Cooperación operacional para el intercambio de inteligencia y el desarrollo de investigaciones policiales:
Como parte de la cooperación que se desarrolla a través de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL) y con otros servicios policiales extranjeros, el Ministerio del Interior brinda seguimiento y control a las personas sospechosas o que son objeto de búsqueda internacional por vincularse a la trata de personas, la pedofilia, el proxenetismo u otros delitos sexuales, en particular aquellos que afectan a niñas, niños y adolescentes.
El Ministerio del Interior brinda respuesta inmediata a los casos detectados, estableciendo la cooperación operacional con los servicios homólogos extranjeros a fin de satisfacer los requerimientos informativos y propiciar el desarrollo de investigaciones cooperadas, dirigidas a la plena identificación de las víctimas y victimarios. De igual modo, se trabaja en la capacitación de las fuerzas cubanas.
Instrumentos firmados por Cuba en materia de enfrentamiento a la trata de personas y en la protección de la infancia
• Convención sobre la Esclavitud (1927, ratificada por Cuba el 6 de julio de 1931) .
• Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (1951, ratificado por Cuba el 4 de septiembre de 1952).
• Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata y las Prácticas Análogas a la Esclavitud (1957, ratificada por Cuba el 21 de agosto de 1963).
• Convención No. 105 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Abolición del Trabajo Forzado (1959, ratificada por Cuba el 2 de junio de 1958).
• Convenio OIT No. 29 relativo al trabajo forzoso u obligatorio (1932, ratificado por Cuba el 20 de julio de 1953).
• Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1981, Cuba fue el primer país en firmarla el 6 de marzo de 1980 y segundo país en ratificarla, el 17 de julio de ese mismo año).
• Protocolo Opcional a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (2000, firmado por Cuba el 17 de marzo del 2000).
• Convención sobre los Derechos del Niño (1990, Cuba fue de los 59 Estados signatarios originales de la Convención, la cual ratificó el 21 de agosto de 1991).
• Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en Pornografía (2002, ratificado por Cuba el 25 de septiembre del 2001. Figuró así entre los 10 primeros países que ratificaron este instrumento).
• Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de los Niños en los Conflictos Armados (2002, ratificado por Cuba el 9 de febrero de 2007).
• Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional (1993, entró en vigor para Cuba el 1 de junio de 2007).
• Las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, del 28 de noviembre de 1985 –Reglas de Beijing-; y las Directrices de Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil –Directrices de Riad- del 14 de diciembre de 1990; las Reglas de Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad, del 14 de diciembre de 1990.
• Convención para la Supresión del Tráfico de Mujeres Mayores de Edad (1934, ratificado por Cuba el 25 de junio de 1936), y el Protocolo que la enmienda (1950, ratificado por Cuba el 16 de marzo de 1981).
• Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2005, ratificado por Cuba el 9 de febrero de 2007).
• La Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional (2003, ratificado por Cuba el 9 de febrero de 2007).
• Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños (2003, ratificado por Cuba el 20 de junio de 2013).
• Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire (2004, ratificado por Cuba el 20 de junio de 2013).
• Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (1951, ratificado por Cuba el 4 de septiembre de 1952).
• Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata y las Prácticas Análogas a la Esclavitud (1957, ratificada por Cuba el 21 de agosto de 1963).
• Convención No. 105 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Abolición del Trabajo Forzado (1959, ratificada por Cuba el 2 de junio de 1958).
• Convenio OIT No. 29 relativo al trabajo forzoso u obligatorio (1932, ratificado por Cuba el 20 de julio de 1953).
• Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1981, Cuba fue el primer país en firmarla el 6 de marzo de 1980 y segundo país en ratificarla, el 17 de julio de ese mismo año).
• Protocolo Opcional a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (2000, firmado por Cuba el 17 de marzo del 2000).
• Convención sobre los Derechos del Niño (1990, Cuba fue de los 59 Estados signatarios originales de la Convención, la cual ratificó el 21 de agosto de 1991).
• Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en Pornografía (2002, ratificado por Cuba el 25 de septiembre del 2001. Figuró así entre los 10 primeros países que ratificaron este instrumento).
• Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de los Niños en los Conflictos Armados (2002, ratificado por Cuba el 9 de febrero de 2007).
• Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional (1993, entró en vigor para Cuba el 1 de junio de 2007).
• Las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, del 28 de noviembre de 1985 –Reglas de Beijing-; y las Directrices de Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil –Directrices de Riad- del 14 de diciembre de 1990; las Reglas de Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad, del 14 de diciembre de 1990.
• Convención para la Supresión del Tráfico de Mujeres Mayores de Edad (1934, ratificado por Cuba el 25 de junio de 1936), y el Protocolo que la enmienda (1950, ratificado por Cuba el 16 de marzo de 1981).
• Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2005, ratificado por Cuba el 9 de febrero de 2007).
• La Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional (2003, ratificado por Cuba el 9 de febrero de 2007).
• Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños (2003, ratificado por Cuba el 20 de junio de 2013).
• Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire (2004, ratificado por Cuba el 20 de junio de 2013).
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