viernes, 1 de enero de 2016

Ejecutivo debe interceder a favor de López y Ceballos, dice Cancillería chilena

Ejecutivo debe interceder a favor de López y Ceballos, dice Cancillería chilena

La nota del Ministerio de Relaciones Exteriores difundida este jueves destaca que este no fue notificado ni emplazado legalmente como parte para intervenir el señalado recurso "ni figuró nunca como autoridad recurrida"

PRESOS POLÍTICOS
Ejecutivo debe interceder a favor de López y Ceballos, dice Cancillería chilena
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Celda en la que se encuentra recluidó el preso politico, Leopoldo López (CORTESIA) 
SANTIAGO-EFE
La Cancillería de Chile dijo que sólo el Ejecutivo puede intervenir en asuntos externos, frente a la decisión de la Corte Suprema de pedir directamente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que interceda a favor de los opositores venezolanos Leopoldo López y Daniel Ceballos.


Según un comunicado del Ministerio de Relaciones Exteriores, "la conducción de las relaciones internacionales le corresponde al gobierno respectivo en representación del Estado. Otros órganos del Estado no están habilitados para intervenir en actos de la esfera internacional propios del Ejecutivo", aclaró.

El lunes, la Corte Suprema decidió notificar directamente, por correo electrónico, a la CIDH, que hace parte de la Organización de Estados Americanos (OEA), para que informe sobre la situación de salud de López y Ceballos ya que, según dijo, la Cancillería no dio cumplimiento a una resolución previa.

Dicha resolución del alto tribunal ordenaba al gobierno chileno requerir al organismo de la OEA que fuera a los lugares donde están detenidos, para conocer su situación.

Sin embargo, la nota del Ministerio de Relaciones Exteriores difundida este jueves destaca que este no fue notificado ni emplazado legalmente como parte para intervenir el señalado recurso "ni figuró nunca como autoridad recurrida".

"Tampoco se le pidió informe alguno y en esas condiciones (el ministerio) no estaba habilitado procesalmente para intervenir en la señalada causa", añadió.

Concluye la Cancillería que la propia Constitución le entrega al presidente de la República la facultad especial de conducir las relaciones internacionales con otras potencias y organizaciones internacionales "con exclusión de la intervención de otros órganos del Estado".
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