El respeto a los derechos laborales de los trabajadores es un tema que ha ganado actualidad con la ampliación del trabajo por cuenta propia. En un país donde el Estado oficiaba como único empleador, y por tanto correspondía al presupuesto y a las entidades estatales garantizar las vacaciones remuneradas, los subsidios y las pensiones de los trabajadores, resulta perentorio definir lo que sucederá en lo adelante al entrar en escena los propietarios privados y sus empleados.
En ese contexto se inscribe un artículo aparecido en el periódico Granma en su edición del pasado 20 de enero. La autora de ese trabajo periodístico censura la actitud de algunos propietarios, quienes serían reacios a reconocer ciertos derechos de sus empleados.
Entre esos derechos se mencionan el disfrute de, al menos, siete días al año de vacaciones pagadas, así como la garantía de que las mujeres embarazadas puedan reincorporarse a sus trabajos una vez que hayan concluido el período de amamantamiento de sus hijos.
Sin embargo, mucho menos crítica se muestra la referida periodista con respecto a las obligaciones del presupuesto estatal hacia los trabajadores por cuenta propia. En particular lo concerniente al pago de subsidio a los cuentapropistas por concepto de enfermedad o accidente en lapsos inferiores a los seis meses.
El artículo de Granma se limita a recoger declaraciones de la viceministra primera del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Marta Elena Feitó Cabrera: "Cuando el MTSS desarrolló estudios acerca de la protección a corto plazo en el sector cuentapropista, determinó que no era el momento de proteger a los trabajadores ante el riesgo de enfermedades a corto plazo. Solo a largo plazo, con certificados médicos de más de seis meses de duración".
Es decir, que si un trabajador por cuenta propia se enferma o accidenta por un período menor a seis meses no recibe ningún tipo de subsidio. Lo anterior contrasta con la actuación del presupuesto estatal ante la enfermedad de un empleado gubernamental. En este caso el trabajador recibe el 60% de su salario básico a partir del cuarto día de enfermedad.
Un doble rasero que se torna aún más contradictorio si se tiene en cuenta que la mayoría de los trabajadores estatales todavía no pagan la Seguridad Social, mientras que a todos los trabajadores por cuenta propia, con la excepción de los jubilados y los mayores de 65 años, se les obliga a contribuir mensualmente con ese tributo.
Muchos recuerdan la denuncia formulada por un cuentapropista de la oriental ciudad de Bayamo hace apenas un año y medio, y aparecida en la sección de correspondencia del propio diario Granma (edición del 14 de agosto de 2015). El hombre sufrió un infarto cerebral que lo incapacitó para seguir trabajando. ¿Y cuál fue la respuesta de los organismos gubernamentales ante este caso? Pues la instancia municipal del MTSS le retiró el carné de cuentapropista, mientras que la instancia correspondiente de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) le dio baja como contribuyente. Sencillamente, y a pesar de que el hombre había pagado puntualmente sus impuestos y su contribución a la Seguridad Social, lo dejaron sin respaldo económico alguno.
Esta política discriminatoria que afrontan los trabajadores por cuenta propia, al igual que otros tratamientos que los afectan —como, por ejemplo, la no instauración de un mercado mayorista donde adquirir sus insumos, o el hecho de no permitirles que reflejen la totalidad de sus gastos en las Declaraciones Juradas de Ingresos Personales—, serían un posible escenario de actuación para esos sindicatos de cuentapropistas organizados por el Gobierno.
Pero no, ellos prefieren dedicarse a controlar a sus afiliados, y velar por que paguen puntualmente los impuestos.
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