Nueva Asamblea puede recuperar la autonomía de los poderes públicos
Una legislatura integrada mayoritariamente por la oposición apenas sería el primer paso para avanzar en la relegitimación del Judicial, el Ciudadano y el Electoral con estricto apego a la Constitución. La clave está en la facultad del Parlamento para revocar sus decisiones con el voto de la mitad más uno de sus integrantes, de acuerdo con el Reglamento Interior y de Debates
Una nueva correlación de fuerzas en la Asamblea Nacional después de las elecciones del 6 de diciembre permitiría reivindicar el principio de separación de poderes en función del cambio político promovido por la oposición. No es una tarea fácil pero constitucionalmente viable, aseguran los integrantes de la organización no gubernamental Un Estado de Derecho a través del informe. La renovación conforme a la Constitución de la República de los poderes públicos en Venezuela. Acciones para recuperar la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela.
En el documento de 40 páginas, elaborado por los abogados Luis Alfonso Herrera Orellana, Giuseppe Graterol Stefanelli y Mayerlin Matheus Hidalgo, bajo la coordinación de los profesores Antonio Canova González y Rosa Rodríguez, se parte de una premisa básica: las designaciones de las autoridades de los poderes Judicial, Ciudadano y Electoral realizadas en
2014 violaron la Constitución, por la escogencia a través de mayoría simple y la cooptación oficialista de los comités de postulaciones.
Corresponde a la próxima Asamblea Nacional dar inicio, en el caso de las designaciones del Poder Ciudadano y del Poder Judicial, a procedimientos parlamentarios de revisión y revocatoria de esas designaciones, se señala en el informe.
Se aclara que no se trata de destituciones. Más bien lo que plantea Un Estado de Derecho es la aplicación del artículo 90 del Reglamento Interior y de Debates, el cual establece la facultad que tiene el Parlamento de revocar sus decisiones, a cuyos efectos se requiere la mayoría absoluta; es decir, la mitad más uno de los diputados.
En el caso del Poder Electoral indica el documento al ser provisional la designación hecha por la Sala Constitucional, procede su nueva designación según el procedimiento previsto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Electoral.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia pudiera entorpecer la renovación de los poderes públicos. Al respecto la ONG sostiene:
Cualquier decisión de oficio o a instancia de parte de la Sala Constitucional que intente impedir las revocatorias o para pretender suspenderlas será, de acuerdo con su propia jurisprudencia extemporánea, implicará una usurpación de funciones y además estará viciada de nulidad al ser dictadas por personas con interés en los actos cuya revisión se efectúa.
El Ciudadano primero. Si el 6-D la oposición solo lograra la mitad más uno de las curules, la legislatura saliente pudiera reformar el Reglamento Interior y de Debates para restablecer el requisito de mayoría calificada a efectos de la revocatoria de las decisiones del Parlamento, y de esta manera cerrar la vía que señala Un Estado de Derecho. Ante este escenario indica el director de la ONG, Luis Alfonso Herrera la nueva Asamblea tendría que batallar duro con el argumento de que se trataría de un cambio fraudulento.
Para escoger a los sustitutos de la fiscal general, el defensor del pueblo y el contralor general, designados el 22 de diciembre de 2014, procede la aplicación de los artículos 279 de la Constitución y 23 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano. En un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la publicación en Gaceta Oficial de las revocatorias de las designaciones, la Asamblea Nacional debe constituir un comité de postulaciones integrado por un máximo de 25 personas, obviamente sin participación de las autoridades del Poder Ciudadano relevadas de sus cargos.
Conformado el Comité de Postulaciones, este debe adelantar un proceso público para recibir las postulaciones y evaluarlas, de allí elaborará una terna por cada cargo a designar y dicha terna será presentada ante la Asamblea Nacional. En el reglamento del Comité se deben establecer reglas estrictas para evitar candidatos políticos, por ejemplo, disponer como impedimento para la postulación el haber tenido militancia en un partido político, aunque en la actualidad esté desvinculado de aquél, se precisa en el documento.
La selección definitiva del nuevo fiscal, defensor y contralor se debe realizar, indica la ONG, por mayoría calificada de las dos terceras partes de los integrantes de la nueva legislatura. Y si no se logra el número de votos necesario, cada terna se debe someter a consulta popular.
Y se razona que en vista de que el Poder Ciudadano habrá sido objeto de revocatoria de sus más altas autoridades, se deben cubrir las correspondientes vacantes antes de la designación de los nuevos magistrados del TSJ, para garantizar el fiel cumplimiento de las garantías constitucionales en términos de autonomía e independencia de los máximos administradores de la justicia venezolana.
El informe no tiene todas las respuestas; por ejemplo, no queda claro qué ocurrirá mientras los cargos están vacantes. Sobre el particular, Herrera señala: Esta situación es compleja en la práctica. Una solución es que una vez publicadas en Gaceta Oficial las revocatorias, los actuales titulares queden separados de sus cargos, y los tendrían que suplir quienes según el reglamento interno de cada institución deba cubrir las vacantes temporales de los titulares. En el caso del TSJ esto puede ser más complicado, pues algunos suplentes pueden tener los mismos vicios en sus designaciones que los titulares. Otra opción es que queden acéfalos hasta que se designen nuevos titulares, pero esto desde el punto de vista administrativo es más inconveniente. En cualquier caso, una vez revocados, ni los actuales titulares ni quienes los suplan podrían dictar decisiones de fondo en ningún caso, y solo garantizar la continuidad administrativa de cada institución.
Además, en el informe solo se considera la posibilidad de revocar la designación de 13 magistrados principales realizada el 28 de diciembre de 2014. Ello implica que los 19 restantes, incluidos todos los de la Sala Constitucional, pudieran obstaculizar la relegitimación institucional planteada.
La resistencia del chavismo a perder el control del Poder Judicial se puso en evidencia con la jubilación anticipada de 13 magistrados el 14 de octubre. La Asamblea Nacional dejó en stand by la selección de los sustitutos, pero puede volver a maniobrar después del 6-D
En busca de imparciales
El informe de Un Estado de Derecho reprocha con igual severidad a autoridades vinculadas al oficialismo como a la oposición.
Luisa Ortega. Está casada con Germán Ferrer, diputado a la AN por el PSUV. Su hermano Humberto Ortega Díaz participó en el golpe de Estado del 4 de febrero de 1992 que lideró el ex presidente Hugo Chávez
Tarek William Saab, defensor del Pueblo. Fue gobernador del estado Anzoátegui por el PSUV. Fiel militante de dicho partido, se considera a sí mismo chavista y revolucionario. Afirma ser amigo personal de Nicolás Maduro.
Manuel Galindo,contralor general de la República. Fue consultor jurídico de la Asamblea Nacional y procurador general de la República. Ha señalado que su labor es continuar con la revolución bolivariana y los principios de Chávez.
Tibisay Lucena, presidenta del CNE. Ha favorecido al chavismo mediante la reorganización de los circuitos electorales que le dieron ventaja al PSUV en las pasadas elecciones parlamentarias y el acomodo del cronograma electoral.
Maikel Moreno, presidente de la Sala Penal. El ex magistrado Luis Velásquez Alvaray lo vinculó a la denominada Banda de Los Enanos. En 2007 fue destituido del cargo de juez y Nicolás Maduro lo encargó de la Embajada de Venezuela en Roma.
Marisela Godoy, magistrada de la Sala Civil. Es militante del partido Acción Democrática. En su cuenta de Facebook ha publicado fotografías en las que se le ve mostrando su preferencia por el dirigente opositor Henrique Capriles Radons
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